REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026772
ASUNTO : NP01-P-2011-026772



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el Martes 21-09-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTILLO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.223.679, Venezolano, Natural de la población de la Camorra, Municipio Uracoa del Estado Monagas, nacido en fecha 16-03-1968, de 44 años de edad, profesión u oficio Obrero, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: la población de el fangal, adyacencia a la vía nacional, municipio libertador, Maturín estado Monagas, teléfono No tiene

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

hechos ocurridos en fecha 22-11-11, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Dirección de policía del Estado Monagas, estación policial de libertador ubicada en la Población de Temblador, se presento un ciudadano quien informo que siendo las 07: 00 horas de la noche del día 21-11-11 sostuvo una fuerte discusión con su padrastro de nombre FELIX DANIEL, cuando el se encontraba en su residencia, en ese momento fue cuando ubica sobre una mesa que se encontraba en el sitio, un arma tipo cuchillo y le propina varias heridas al ciudadano Félix Daniel, lo que le ocasiono la muerte de manera instantánea, donde sus hermanastros al observar lo sucedido, este huye del lugar, al recibir los funcionarios constatan la comisión del hecho, por lo que procedieron a practicar la aprehensión del mismo. Siendo identificado como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTILLO. En razón de ello fue puesto a la orden del Ministerio publico.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FELIX DANIEL

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTILLO. Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FELIX DANIEL
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Castillo, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, el acusado actualmente se encuentra detenido e su domicilio. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTILLO, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FELIX DANIEL, por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO