REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007508
ASUNTO : NP01-P-2012-007508




Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, y en presencia de las partes en virtud de la solicitud realizada en el presente Asunto, por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. CAROLINA ROMERO, donde solicita a este Tribunal la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, EDUARDO LUIS VIAJE BRITO, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por su parte el Defensor Público Privado l, ABG. JESUS VILLA FAÑA, Se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto se le acuerde a mi representado una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas y solicito que las mismas sea cada Cuarenta y Cinco (45) días ya que mi defendido se encuentra laborando, así mismo solicita copias simples, Revisadas como han sido las presentes actuaciones y escuchadas las partes, quien aquí decide observa en primer término que la aprehensión del Imputado de autos es legítima en virtud de que fue Flagrante, a tenor del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista las actas procesales, se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio (03), de fecha 17-08-2012, suscrita proel funcionario Oficial NELSON DEL JESUS OLIVERO ALCALA, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, Adscrito a la brigada de Patrullaje Ciclístico, quien Expone; Siendo aproximadamente la Una con Diez Minutos de la Tarde del día en curso, para el momento en que me encontraba e labores de patrullaje y prevención en la Avenida Orinoco Cruce con la Avenida Miranda, en compañía del funcionario Oficial EDER JOSE GARCIA GUZMAN, logramos avistar a un ciudadano de estatura alta, contextura gruesa, piel Blanca, vestido para el momento con una franela de color roja y un pantalón blue Jean, quien al notar nuestra presencia en el sector trato de evadir la comisión policial, por lo que procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo de seguridad policial, a si mismo le manifestamos al referido ciudadano que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar al mismo u Arma de Fuego debajo de la pretina del pantalón y adherida a su cuerpo, tipo; Escopeteen, Calibre 4.10, sin serial ni marca visible, con empuñadura de color rojo calibre 4.10, sin percutir, quien fue detenido y quedando identificado como; EDUARDO LUIS VIAJE BRITO, de nacionalidad, venezolana, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 11-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio, indefinido residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 05, del Sector los Guaritos, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas portando la cedula de identidad Nº V-20.421.025, hijo de NIEVES SUCRE (V) y JOSE VIAJE (V)
Riela al Folio 10, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4564, de fecha 18/08/2012, suscrita por los funcionarios KELVIS TENIA, Agentes de investigaciones; DARWIN MARTINES, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada en Avenida Orinoco, vía Publica, Maturín Estado Monagas, la cual arrojo ser un sitio de suceso ABIERTO
Riela al Folio 11; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº,9700-128-B-453-12 de de fecha 18-08-2012, suscrita por la experto LEIDYS A. AGOSTINI, practicada a un Arma de fuego, de fabricación casera y un cartucho donde se concluye 1- El cartucho del calibre 410,, fue disparado en la prueba. 2- El Arma de Fuego de Fabricación casera del calibre 410, se encuentran en buen estado de funcionamiento.

Riela al Folio 07, Registro de Cadena de Custodia

Siendo esta la oportunidad legal a que se contrae el Primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control considera que de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta la existencia de un hecho punible de Acción Pública, merecedor de Pena de Privación de Libertad y cuya Acción Penal para perseguirlo no esta prescrita como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de las actas antes referidas, se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido aprehendido en flagrante delito.
Visto lo anterior observa esta juzgadora, tal como lo menciona ut supra, que se ha cometido un hecho punible el cual amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, el cual el Representante del Ministerio Publico, precalifico como:, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO existiendo elementos de convicción para presumir que el imputado EDUARDO LUIS VIAJE BRITO, fue la persona que el día 18 de Agosto, resultó detenido por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Maturín quien al notar nuestra presencia de los funcionarios tomo una actitud no usual y trato de evadir la comisión policial, por lo que los funcionarios procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo de seguridad policial, a si mismo le manifestamos al referido ciudadano que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar al mismo u Arma de Fuego debajo de la pretina del pantalón y adherida a su cuerpo, tipo; Escopeteen, Calibre 4.10, sin serial ni marca visible, con empuñadura de color rojo calibre 4.10, sin percutir, quien fue detenido y quedando identificado como; EDUARDO LUIS VIAJE BRITO, es decir los funcionarios le encontraron el Arma de Fuego al imputado quien no posee ningún porte ni documentación de la misma, la existencia del Arma de fuego fue probada con la experticia de Reconocimiento Técnico Practicada por la experto LEIDYS AGOSTINI, así como el sitio del suceso que resulto ser un sitio Abierto, es decir la acción criminal quedo demostrada en las Actas Policiales que conforman el presente asunto penal configurándose el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra Tipificado y Sancionado e el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, igualmente se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, verificándose así los supuestos de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico. Y así se decide.

Ahora bien, en la presente causa, el Representante del Ministerio Público, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley, solicito para el imputado la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, por cuanto en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, donde rige la presunción de inocencia, la libertad de las personas es la Regla y la Privación de la Libertad es la excepción y en el presente caso no existe una presunción razonable para presumir el peligro de fuga, en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada al ciudadano EDUARDO LUIS VIAJE BRITO; Asimismo se decreta la Flagrancia en la aprehensión del imputado, en virtud de haberse realizado cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por otro lado este Tribunal vista la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a que la presente causa sea sustanciada por el Procedimiento ABREVIADO previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda por ser procedente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Flagrancia en cuanto a la aprehensión de los imputados: EDUARDO LUIS VIAJE BRITO, de nacionalidad, venezolana, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 11-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio, indefinido residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 05, del Sector los Guaritos, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas portando la cedula de identidad Nº V-20.421.025, hijo de NIEVES SUCRE (V) y JOSE VIAJE (V), por encontrarlo incurso en la comisión d el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra Tipificado y Sancionado e el Articulo 277 del Código Penal Venezolano en Perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: La imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de: el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra Tipificado y Sancionado e el Articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 373 Ejusdem, se Ordena que la presente causa sea ventilada por las reglas que rigen el Procedimiento ABREVIADO. CUARTO: Se acuerda las Copias solicitadas por la defensa Publica remitir Copias
Se deja constancia que se libraron los oficios correspondientes al Comandante General de la Policía del Estado y a la oficina de Alguacilazgo.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Maturín, 22 de Agosto de 2012.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez, La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE