REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007511
ASUNTO : NP01-P-2012-007511


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, y en presencia de las partes en virtud de la solicitud realizada en el presente Asunto, por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. CAROLINA ROMERO, donde solicita a este Tribunal la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FERNANDO ADENNYS GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por su parte el Defensor Público Primero Penal, ABG. MIRIAN LEONETT, Se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto se le acuerde a mi representado una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, así mismo solicita copias simples, Revisadas como han sido las presentes actuaciones y escuchadas las partes, quien aquí decide observa en primer término que la aprehensión del Imputado de autos es legítima en virtud de que fue Flagrante, a tenor del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista las actas procesales, se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio (01), de fecha 18-08-2012, suscrita proel funcionario Agente II LUIS HERNANDEZ, adscrito a la Sub-Delegación, quien expone, en esta misma fecha siendo las 06:30 de la mañana, cumpliendo instrucciones de la superioridad me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector ELVIS GUERRA, LUIS GARCIA, Agentes CARLOS RONDON OMAR PEÑA y CARLOS GOITIA, a bordo de las unidades 3-0419 y 3.0785. hacia la Calle el ROBLE , casa S/N, , elaborada en Bloques Frisados, Color Amarillo, con puertas y ventanas de metal, Viento Fresco Estado Monagas, donde reside un ciudadano pipe echao, a fin de darle cumplimiento a visita Domiciliaria NP01P-2012-007370, de fecha 15 de Junio de 2012, emanada por el Juzgado Tercero de Control, la cual guarda relación con la Averiguación I-909.220, iniciado por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, una vez en el sitio luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el ciudadano que quedo identificado como GONZALEZ RODRIGUEZ FERNANDO DENNYS, luego de identificarnos y hacerle entrega al ciudadano de la orden de visita domicilia ria este nos permitió el ingreso donde en presencia del ciudadano AGUILARTE RIOS JOSE RAMON, quien fungía como testigo en el presente acto, el funcionario CARLOS RONDON y mi persona procedimos a la revisión del inmueble, logrando localizar detrás de la puerta de la tercera habitación un Arma de Fuego Tipo Escopeta, Calibre 20 de Fabricación Rudimentaria, con su cacha y empuñadura de madera de color marrón, con una concha para escopeta del mismo calibre, así mismo en el piso al lado de la referida Arma de Fuego dos conchas para escopeta, calibre 16 percutidas, los cuales se procedieron ha colectar como evidencias de interés criminalisticos, se practico la detención del ciudadano en cuestión. Cursa al folio 08, acta de Orden de Inicio de la investigación, expedida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que tuvo conocimiento de los hechos.
Riela al folio 05 al 06, Acta de visita Domiciliaria, en la cual los funcionarios e presencia del testigos dejan constancia del Arma de Fuego y las conchas colectadas detrás de la puerta de la Tercera Habitación.
Riela al Folio 07, Registro de Cadena de Custodia Nº I-910.239

Riela al Folio 09, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 877, de fecha 18/08/2012, suscrita por los funcionarios PABLO ROJAS, EDUARDO LOPEZ, ELVIS GUERRA, LUIS GARCIA, LUIS HERNANDEZ y CARLOS GOITIAHECTOR, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicada en CALLE ROBLES, CASA N 03, de la población de Viento Fresco, Municipio Cedeño Estado la cual arrojo ser un sitio de suceso CERRADO.
Riela al folio 10 ORDEN DE ALLANAMIENTO, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Peal en Función de Control de Fecha 15 de Agosto 2012.
Riela al Folio 11, ACTA DE ENTREVISTA, del Ciudadano AGUILARTE RIOS JOSE RAMON, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente, resulta que el día de hoy una comisión de este cuerpo policial me pidió la colaboración para que sirviera de testigo e un allanamiento, retrasladaron a una casa amarilla y los PTJ, empezaron a revisar y en una de las habitaciones encontraron una escopeta y unas conchas dentro y varias conchas percutidas,
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 97, de de fecha 18-08-2012, suscrita por le funcionario CARLOS RONDN, practicada a un Arma de fuego, denominada comúnmente Escopeta, de uso individual, de fabricación casera; Calibre; 20, de cañon largo, de animo lisa, con cama y culata de madera, de color marrón, caja de los mecanismos, disparador y martillo, percutor, su sistema de carga se realiza accionado manualmente, una pequeña palanca ubicada en la parte superior y detrás del martillo percutor, que libera el cañon dejándose ver la recamara que acepta cartucho calibre 20, dicha Arma de Fuego se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación. Un Cartucho Sin Percutir calibre 20, sin marca aparente confeccionado en metal y material sintético de color amarillo, dicha pieza se observa de regular estado y uso de conservación, Dos Conchas percutidas calibre 16, sin marcas aparentes, confeccionadas en material sintético de color rojo, dichas piezas se aprecia usadas y e regular estado de uso y conservación, se concluye, que las piezas identificadas en el numero 1, en su estado original previamente cargado, pueden ocasionar lesiones de mayor y menor gravedad o incluso la muerte. Etc...
Siendo esta la oportunidad legal a que se contrae el Primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control considera que de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta la existencia de un hecho punible de Acción Pública, merecedor de Pena de Privación de Libertad y cuya Acción Penal para perseguirlo no esta prescrita como lo es el delito DETENTACIN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y de las actas antes referidas, se desprenden elementos de convicción para estimar que los imputados han sido aprehendidos en flagrante delito.
Visto lo anterior observa esta juzgadora, tal como lo menciona ut supra, que se ha cometido un hecho punible el cual amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, el cual el Representante del Ministerio Publico, precalifico como: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, existiendo elementos de convicción para presumir que el imputado FERNADO ADENNYS GONZALEZ RODRIGUEZ, fue la persona que el día 18 de Agosto, resultó detenido por funcionarios Adscrito a la Sub-Delegación Puta de Mata (CICPC), ya que se dirigieron al inmueble del Imputado con el fin de practicar un allanamiento por presumir la existencia de evidencias Crimialisticas relacionadas con la Ley Orgánica de Drogas, y al practicar el allanamiento en compañía de un testigo de nombre, JOSE RAMO AGUILARTE RIO, y en una de las habitaciones justamente detrás de la puerta encontraron el Arma de Fuego Tipo Escopeta calibre 20, de fabricación casera, y Dos cartuchos calibres 20, y Dos conchas Calibres 16, configurándose el delito de Detectación de arma de Fuego, de la cual el imputado no presentó documentos de propiedad ni permiso alguno, esto se desprende del contenido del Acta de investigación Penal, inserta al folio 1 de autos, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión y que puede ser adminiculado con la Inspección Técnica practicada al lugar del suceso y la Experticia de Reconocimiento Legal, realizada al arma incautada en el procedimiento, y la practica del allanamiento en compañía de un testigo, verificándose así los supuestos de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico. Y así se decide.

Ahora bien, en la presente causa, el Representante del Ministerio Público, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley, solicito para el imputado la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, por cuanto en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, donde rige la presunción de inocencia, la libertad de las personas es la Regla y la Privación de la Libertad es la excepción y en el presente caso no existe una presunción razonable para presumir el peligro de fuga, en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada al ciudadano FERNANDO ADENNYS GONZALEZ RODRIGUEZ; Asimismo se decreta la Flagrancia en la aprehensión del imputado, en virtud de haberse realizado cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por otro lado este Tribunal vista la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a que la presente causa sea sustanciada por el Procedimiento ABREVIADO previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda por ser procedente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Flagrancia en cuanto a la aprehensión de los imputados: FERNANDO ADENNYS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.547.544, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN RODRIGUEZ (F) y de MIGUEL GONZALEZ (F), de profesión agricultor, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 24-08-83, domiciliado VIENTO FRESCO, CALLE EL JABILLO, CASA NRO 100. Cerca de la bodega de Ramón Lara, Estado Monagas. Teléfono: 04249686849. SEGUNDO: La imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 373 Ejusdem, se Ordena que la presente causa sea ventilada por las reglas que rigen el Procedimiento ABREVIADO. CUARTO: Se acuerda las Copias solicitadas por la defensa Publica remitir Copias
Se deja constancia que se libraron los oficios correspondientes al Comandante General de la Policía del Estado y a la oficina de Alguacilazgo.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Maturín, 22 de Agosto de 2012.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez,


ABG. RAMON SALGAR

El Secretario,


ABG. ERIC FERER