REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002778
ASUNTO : NP01-P-2009-002778
Vistos los recaudos consignados a favor del penado, SERGIO JOSE COVA; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado SERGIO JOSE COVA Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 10 de Marzo de 1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.449.955 (No Porta), de 47 años de edad, profesión u oficio maestro de obras, con tercer año de instrucción básica, estado civil soltero, hijo de Carmen Coba (v) y de Manuel Antonio Rodríguez (f), domiciliado en: Calle Principal El Mercado Punta de Mata, casa Nº 152, en la esquina del mercado de Punta de Mata, del Estado Monagas; teléfono: 0416-012.34.52, por los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y en los artículos 374 encabezamiento y 416 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, , más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.-
Ahora bien, el Artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya extinguido un cuarto 1/4 de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible para que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado SERGIO JOSE COVA ha cumplido un (1/4) de la pena impuesta. Igualmente cursa inserto Informe evaluativo, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera sujeto DESFAVORABLE: SUGERENCIAS: Atención Psiquiatrica…”. (negrillas y cursivas del Despacho).
Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicosocial que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito, este Tribunal considera que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente derogado, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SERGIO JOSE COVA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SERGIO JOSE COVA Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 10 de Marzo de 1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.449.955 (No Porta), de 47 años de edad, profesión u oficio maestro de obras, con tercer año de instrucción básica, estado civil soltero, hijo de Carmen Coba (v) y de Manuel Antonio Rodríguez (f), domiciliado en: Calle Principal El Mercado Punta de Mata, casa Nº 152, en la esquina del mercado de Punta de Mata, del Estado Monagas; teléfono: 0416-012.34.52, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas.
LA JUEZA,
ABG. SULAY MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. ERIC FERRER.