REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008505
ASUNTO : NP01-P-2010-008505


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano YONATHAN JOSE SULVARAN CARVAJAL, INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-19.929.617, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 29-01-1988, mayor de edad, de 22 años, hijo de FLORENCIA CARVAJAL (V) y padre JOSE SULVARAN (V), con 6 grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Nazareno calle Principal, rancho sin numero, Maturín Estado Monagas, Teléfono: NO POSEE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado YONATHAN JOSE SULVARAN CARVAJAL, fue detenido en fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole aun por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, cumpliendo la pena en fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen, según lo establecido en la Primera Disposición de las Disposiciones Finales del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente derogado que trata sobre la extractividad de la Ley, en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 13/04/2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 11/02/2014.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 13/06/2017, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13/04/2018, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras aún no opta a ninguna medida de cumplimiento de pena, es por lo que no se acuerda la practica de los estudios Psicosociales. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO

EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER