REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000275
ASUNTO : NP01-P-2004-000275



AUTO NEGANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, mediante el cual solicita a este Tribunal revise la presente causa y se otorgue LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION al penado WILLIAM BERTO PEREZ PINTO, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.456.199, por cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 102 ordinal 1 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:

UNICO. El penado WILLIAM BERTO PEREZ PINTO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, en fecha 25 de Agosto del año 2010 se dictó el Auto de Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, en fecha 13-12-2010 le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiéndose impuesto del mismo el referido penado en fecha 16-12-2010, observando este Tribunal que en fecha 31-07-2012 se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 2 del Estado Monagas, informando que el penado nunca ha comparecido a dar cumplimiento con las medidas impuestas, por lo que habiéndose cumplido con el lapso legal fijado para el mismo proceden a cerrar el expediente, pudiendo constar la referida Juez que el penado no ha dado cumplimiento con el régimen de prueba impuesto, razón esta por la cual considera quien preside este tribunal que aún no se ha dado inicio al lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo este por el cual no puede dictarse la prescripción en la presente causa. Por todo lo antes expuesto es por lo que quien preside este Tribunal NIEGA la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Público. Asimismo se deja expresa constancia que el Tribunal realizó llamada al teléfono 0414-1927888, siendo atendida por la defensa del penado, ABG. DAMARYS MALAVE, a quien se le informó que el penado deberá comparecer ante este Despacho, a los fines de tener entrevista con la Juez, manifestando esta ser prima del penado y que le notificaría que debe comparecer ante la Unidad Técnica y ante el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.