REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000028
ASUNTO : NL01-P-2001-000028


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA

Visto el escrito presentado por el penado de autos ALEXANDER JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.621.218, quien solicita a este Tribunal le sea otorgada la Libertad, alegando para ello que ya tiene 11 años detenido, y no ha tenido ningún tipo de beneficio, este Tribunal para decidir observa:

El penado de autos ALEXANDER JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.621.2, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal, Vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de JOSE ENCARNACION ROJAS (OCCISO), quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que al penado supra mencionado se le ha realizado dos Redenciones de penas, quedando fijada en la última Redención que le fue practicada en fecha 15-02-2008 que el mismo deberá cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, asimismo se puede evidenciar que el aludido penado fue aprehendido en fecha 15-10-2001, permaneciendo en esas circunstancias hasta el 05-07-2009, fecha esta en la cual se fugo de Régimen Abierto que le había sido otorgado en fecha 19-02-2009, siendo aprehendido nuevamente en fecha 11-11-2009, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día de hoy 29-08-2012, lo que quiere decir que el referido penado ha estado detenido por un lapso total de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha TRECE 13 DE MAYO DEL AÑO 2019, A LAS 12:00 MERIDIEN.

Por todo lo antes expuesto y en virtud de que el penado ut supra, quebranto el Beneficio de Régimen Abierto el cual le fue REVOCADO, no podrá optar por el resto de la pena a medidas alternativas al cumplimiento de la pena, razón por la cual se le esta realizando el presente cómputo por captura y como quiera que ya no opta a las mismas; solo podrá solicitar la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO lo cual procede al extinguir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 03:00 HORAS DE LA MADRUGADA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Por otro lado en relación al informe psicosocial recibido ante este Tribunal en fecha 10-01-2012, este Tribunal observa que el penado de autos fue declarado por la junta evaluadora como no apto para ajustarse a la sociedad, por lo que aunado a ello y a todo lo antes expuesto NIEGA otorgar cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena por el resto de la pena que le queda por cumplir, ya que el mismo solo podrá optar al CONFINAMIENTO. ASI SE DECIDE.-
Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.