REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002014
ASUNTO : NP01-P-2008-002014


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10/07/2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano LUIS ADRIAN BLANCO ARAY, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas; fecha de nacimiento 19/12/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.350.323, de estado civil soltero, hijo de Jaynulis Josefina Aray (v) y José Angel Blanco (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Silencio de Campo Alegre, Calle 06, casa s/n, cerca de la Licorería “Los Blancos” de esta ciudad; actualmente en libertad; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la accesoria contenida en el artículo 16 numeral 01 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado LUIS ADRIAN BLANCO ARAY, fue aprehendido en flagrancia el día 18/04/2008; permaneciendo por esos hechos privado de libertad hasta el día 21/04/2008; cuando le fue otorgado una medida cautelar sustitutiva; es decir, en esa oportunidad se mantuvo detenido por tiempo de TRES (03) DIAS. Ahora por los hechos plasmados en la otra acusación interpuesta por la misma Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fue aprehendido in fraganti en fecha 07/04/2011, manteniéndose detenido hasta el día 03/07/2012, cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa por el Juzgado Cuarto de Control; es decir, que suma un lapso de detención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.

SEGUNDO: En atención a lo anterior, se verifica que a la presente fecha, el ciudadano LUIS ADRIAN BLANCO ARAY, ya cumplió con la pena que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que el tiempo mediante el cual se mantuvo bajo detención preventiva, sobrepasa con creces la pena impuesta al mismo, de NUEVE (09) MESES DE PRISION; por ello se estima que lo procedente y ajustado a derechos, será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del precitado ciudadano, por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ADRIAN BLANCO ARAY, titular de la cédula de identidad N° V-21.350.323, ampliamente identificado ut supra; quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y también por hechos contemplados en acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con la misma tipificación, pero contenidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ello por haber cumplido a esta fecha con dicha pena corporal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al ciudadano en mención y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA