REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002868
ASUNTO : NP01-P-2009-002868

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26/04/2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE DOMINGO YERBES POLO, quien es Venezolano, natural de Manacar de Tortola, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31/01/1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.927.412, de estado civil soltero, hijo de María Polo (v) y Artidoro Yerbes (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciada en la Calle La Antena, casa s/n, cerca de la ante de MoviStar, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JOSE DOMINGO YERBES, fue aprehendido el día 21/06/2009, permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual culminará en fecha 21 de Diciembre de 2021, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano JOSE DOMINGO YERBES POLO, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y al Confinamiento en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, es decir, ya a esta fecha ha agotado este lapso.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES, en fecha 21/08/2013 a las 12:00 p.m.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, o sea, OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES, esto es a partir del día 21/10/2017 a las 12:00 p.m.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; esto es, a partir del 05/11/2018 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el precitado condenado deberá participar por el lapso de CINCO (05) AÑOS a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar sus conductas violentas contra las mujeres y evitar la reincidencia. De ello se notificará al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa, y a la victima de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS