REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007554
ASUNTO : NP01-P-2010-007554



Dada la situación actual de evasión que presenta el penado NILSON JESUS ORELLANA ÑAÑEZ, del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, donde cumplía con la formula alternativa de de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de dicho beneficio post pena, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Al penado NILSON JESUS ARELLANA en fecha 13/02/2012, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto ( folios 180 al 183 de la presente pieza); donde entre otras obligaciones se le impuso cumplir con la pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y asumir los roles que le impusiera su Delegado de Prueba. Ahora bien, cursa informe de fecha 18/04/2012 suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro en comento, donde señalan textualmente refiriéndose al penado que nos ocupa: “…el prenombrado residente en fecha 15 de Abril del año en curso, siendo aproximadamente las 8:05 pm, cuando el funcionario de custodia realizaba el conteo de residentes, observa la ausencia del referido residente, quien indica a sus compañeros que se va de la institución por problemas personales. Cabe destacar que durante diversas entrevistas con la delegada de prueba asignada, manifestaba tener problemas personales dentro y fuera de la institución, que ponían en riesgo su vida. El residente durante su permanencia en la institución mostró una conducta irregular, lo cual imposibilita su adaptación a las normativas del Régimen Abierto, es por esto, que en consejo de disciplina de esta misma fecha, se le declara EVADIDO de esta institución, según lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Centros de Tratamiento Comunitarios, en sus artículos 35, 36 ordinal 7; así como también solicita muy respetuosamente a este despacho, de acuerdo al artículo 37 del prenombrado texto legal y solicita la REVOCATORIA POR FALTAS MUY GRAVES…” . Al observar el contenido de dicho informe, relacionado con la conducta del precitado NILSON JESUS ARALLANA; el cual sustenta igualmente el petitorio de revocatoria interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 08/05/2012; y sin obviar la comparecencia espontánea que tuvo el precitado ante este Tribunal en fecha 16/03/2012, donde señaló: “Comparezco por ante este tribunal a los fines de informar que estoy cumpliendo con las condiciones que me fueron impuestas tanto por este Tribunal como por el delegado de prueba, a los fines de gozar del beneficio de Regimen Abierto, sin embargo, quiero informar al Tribunal que en horas de la tarde, cuando voy llegado a la residencia Miguel Antonio Blanco Guerra, me están esperando unos chamos quienes me amenazan con pistolas y yo salgo corriendo, ellos me dicen que me van a matar cuando suba, ya eso ha sido en varias ocasiones, ya yo se lo participé a mi delegada de pruebas, y siempre es a la misma hora, es decir, a las 6:00 de la tarde, y no puedo llegar mas temprano porque yo trabajo en construcción en Punta de Mata, aquí consigno original de comunicación de fecha 12-03-12, emanada del Consejo Comunal, “Tecno Villa”, de Punta de Mata, donde laboro, lo que se me hace difícil llegar más temprano, por lo que solicito se haga lo necesario para ver como puedo evitar dicha situación”. Cabe destacar, que en esa oportunidad este Juzgador, se comunicó con la delegada de prueba asignada al probacionario, quien sostuvo que este le había participado la situación; sugiriéndole a dicha delegada que mientras el penado y sus familiares decidieran sobre su transferencia a otra Estado, el mismo llegaría después de las seis de la tarde, para así evitar disputas con los sujetos que supuestamente lo amedrentaban; también se le informó al penado que podía denunciar esta situación ante el Ministerio Público o un ente de seguridad. Pero habida que el referido penado continua a esta fecha con su actitud evasiva, sin que haya por si o por sus familiares, ni siquiera tramitado su traslado a otra Entidad Federal, y así proseguir con el cumplimiento de su condena a través de las medidas alternativas de cumplimiento de pena; lo cual se verifico a través de la revisión de las actuaciones que preceden; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR el Régimen Abierto otorgado en su oportunidad; por no cumplir con las obligaciones tendientes al mantenimiento de este beneficio; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA, el beneficio post.pena de Régimen Abierto al penado NILSON JESUS ORELLANA ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.414.077, ampliamente identificados en autos anteriores; por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura en contra del mismo, y una vez se materialice la misma, el precitado deberá ser recluido en en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Líbrese oficios al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Asi también, remítase copia certificada del presente auto, anexa a oficio al Director del C.T.C. “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS