REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000018
ASUNTO : NK01-P-2012-000018

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de dos mil doce (2012) , por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 06 de Julio de 2.012; mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: EDUARD JOSÉ CAMPOS; Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-10-1981, mayor de edad de estado civil soltero, de oficio trabajador, como carpintero, hijo de Auristela Campos (v) y de Antonio Campos (v) titular de la Cedula de Identidad numero V-16.710..946, con domicilio en el sector prados del este calle Ribas, casa número 56 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto lo siguiente;


PRIMERO
El Penado, EDUARD JOSÉ CAMPOS; plenamente identificado en el presente asunto fue detenida en fecha 13 -07-2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 20 de Agosto de 2012 por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS , DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, ; la cual terminará de cumplir el día,12-11-2016.

Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, EDUARD JOSÉ CAMPOS; ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente vigente, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley en los siguientes lapsos:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir de la siguiente fecha 11-11-2012.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir de la siguiente fecha 23-04-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir a partir de la siguiente fecha 02-02-2015.


4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir de la siguiente fecha 14-07-2015.


SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta a la precitada penada, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA


ABG. ROMINA TORO LEÓN.