REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001952
ASUNTO : NP01-P-2009-001952

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a las ofertas de trabajo consignadas en el presente expediente relativas a los penados ciudadanos: CARLOS ALBERTO PÉREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARRROEL MEDINA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:



ÚNICO


De la revisión dispensada del presente asunto, observa esta instancia que cursa a los autos la consignación de ofertas de trabajo relativas a los penados ciudadanos: CARLOS ALBERTO PÉREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARRROEL MEDINA asimismo se evidencia del acta que antecede, que las misma no reúnen los requisitos exigidos para su admisión , dado que al ser verificables se constato que la oferta emitida al ciudadano: JULIO VILLARROEL, no podría constituir un empleo en el cual pueda realizarse la supervisión por parte del delegado de prueba , por tratarse de un puesto de llamada y lubricantes del cual manifestó su propietaria no es permanente y asimismo en cuanto a la oferta emitida por anros la cual no se expresa como oferta de trabajo aunado a que en el acta que antecede, se dejo constancia que los ciudadanos que confieren no están facultados para dar constancias u ofertas de trabajo, en razón de que el que funge como coordinador de la zona oriente es el ciudadano: FLORENCIO GALLARDO, y respecto a la oferta de trabajo consignada en relación al ciudadano; CARLOS ALBERTO PÉREZ PINTO, se observa que las misma es emitida por una empresa de la ciudad de cumana Estado Sucre y dado que la formula alternativa de cumplimento de pena a la cual opta el referido penado, es de las distinguida bajo la modalidad de destacamento de trabajo y el cual debe cumplir en su pernocta en la casa destacamentaria ubicada en las instalaciones del Internado Judicial de este Estado, es por todo cuanto antecede y en atención a las razones antes expuestas por esta instancia, puede argüir este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de las ofertas de trabajo consignadas ante este Tribunal relativas a los penados ciudadanos: CARLOS ALBERTO PÉREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARRROEL MEDINA, por cuanto las mismas no reúnen los requisitos para su admisibilidad, a tal efecto se acuerda imponer a los referidos penados del contenido de la presente decisión, a los fines de que consignen nuevas ofertas de trabajo y este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual optan. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expresado es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declarar la inadmisibilidad de las ofertas de trabajo consignadas ante este Tribunal relativas a los penados ciudadanos: CARLOS ALBERTO PÉREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARRROEL MEDINA, titulares de la cedulas de identidades V-17.540.852 Y 14.755.308, respectivamente, por cuanto las mismas no reúnen los requisitos para su admisibilidad, a tal efecto se acuerda imponer a los referidos penados del contenido de la presente decisión a los fines de que consignen nuevas ofertas de trabajo y este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual optan. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO.