REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000750
ASUNTO : NP01-S-2012-000750



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de Julio de dos mil doce (2012) , por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la cual fue publicada en su texto integro en fecha 17 de Julio de 2.012; mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.16.940.112, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 07-08-1984 de 27 años de edad grado de instrucción Bachiller de profesión u oficio obrero de estado civil soltero, hijo de Graciela Rodríguez (V) y de simón Jiménez (V) con domicilio en cuarto callejón la florida casa Nº 23 sector la muralla a dos cuadras después del colegio fe y Alegría de la ciudad de Maturín estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, con el agravante establecido en el ordinal 3° del articulo 65, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y tercer aparte y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias de ley. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta Juzgada para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.16.940.112, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 07-08-1984 de 27 años de edad grado de instrucción Bachiller de profesión u oficio obrero de estado civil soltero, hijo de Graciela Rodríguez (V) y de simón Jiménez (V) con domicilio en cuarto callejón la florida casa Nº 23 sector la muralla a dos cuadras después del colegio fe y Alegría de la ciudad de Maturín estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 12 de Mayo de 2012, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 21- de Agosto de 2012, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA . Estableciéndose el cumplimiento de la Pena en fecha 23-08-2015.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; asimismo se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Penado ciudadano: SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.16.940.112, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 07-08-1984 de 27 años de edad grado de instrucción Bachiller de profesión u oficio obrero de estado civil soltero, hijo de Graciela Rodríguez (V) y de simón Jiménez (V) con domicilio en cuarto callejón la florida casa Nº 23 sector la muralla a dos cuadras después del colegio fe y Alegría de la ciudad de Maturín estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.