REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004324
ASUNTO : NP01-P-2007-004324

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Visto el oficio emitido numero C.R.S 201-12 por el Consejo de Disciplina del Centro Miguel Antonio Blanco Guerra mediante el cual informan a este Tribunal que el ciudadano: PABLO EMILIO TORRES, titular de la Cedula de Identidad V- 15.115.873 fue declarado como Evadido por cuanto en fecha 14 de Agosto de los corrientes salio de esa institución a laborar y hasta el presente momoento no ha regresado y de quien no se tiene noticia alguna, asimismo se evidencia de las actuaciones que el citado penado en este momento procesal es beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal RÉGIMEN ABIERTO, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

U N I C O

El Penado PABLO EMILIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 15. 115.873, Venezolano, Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/01/1980, mayor de edad, profesión u oficio Taxista, Estado Civil: soltero, hijo de: ROSA EUCARIS TORRES (V) y PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ (V), domiciliado en los Guaritos 4, vereda 57, casa n° 05; Maturín Estado Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecida en el artículo 16, ordinal 1 de la norma adjetiva penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO tipificado en el articulo 455 del Código Penal, HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal y HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal Vigente y en fecha 10 de Mayo de 2012 esta instancia emitió resolución Judicial Fundada mediante la cual le acordó al ciudadano: PABLO EMILIO TORRES, titular de la Cedula de Identidad V- 15.115.873, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO.


Ahora bien, evidenciándose del contenido del oficio emitido numero C.R.S 201-12 por el Consejo de Disciplina del Centro Miguel Antonio Blanco Guerra, mediante el cual informan a este Tribunal que el ciudadano: PABLO EMILIO TORRES, titular de la Cedula de Identidad V- 15.115.873 fue declarado como Evadido por cuanto en fecha 14 de Agosto de los corrientes salio de esa institución a laborar y hasta el presente momoento no ha regresado y de quien no se tiene noticia alguna que justifique su incomparecencia, en consecuencia es por lo que verificada tal circunstancia se ordenar la APREHENSIÓN del penado: PABLO EMILIO TORRES, titular de la Cedula de Identidad V- 15.115.873 y una vez aprehendido se fijara fecha cierta para realizar la audiencia acordada en su oportunidad en el presente asunto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado y decidir esta instancia en cuanto al beneficio acordado en razón al contenido de la comunicación que antecede.. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado ciudadano: PABLO EMILIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 15. 115.873, Venezolano, Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/01/1980, mayor de edad, profesión u oficio Taxista, Estado Civil: soltero, hijo de: ROSA EUCARIS TORRES (V) y PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ (V), domiciliado en los Guaritos 4, vereda 57, casa N° 05; Maturín Estado Monagas; y una vez aprehendido se fijara fecha cierta para realizar la audiencia acordada en su oportunidad en el presente asunto a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado y decidir esta instancia en cuanto al beneficio acordado en razón al contenido de la comunicación que antecede. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de dar cumplimiento a la aprehensión aquí ordenada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG