REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000236
ASUNTO : NP01-D-2011-000236
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 626 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, realizándose auto de Ejecución y Computo en fecha 13 de Junio de 2012, no pudiendo lograrse la imposición del joven, hasta la presente fecha, observándose de la revisión de las actuaciones que se ha citado al joven en reiteradas oportunidades, no habiéndose logrado la citación del mismo en razón de ser desconocido en el sector.
En atención alo antes expuesto se ordeno la citación del mismo se conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose recibido escrito en fecha 22 de Agosto de 2012, proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, consignando resultas de tal citación, mediante el cual el oficial Yoel Oviedo deja constancia que el joven es desconocido en el sector, no lográndose la ubicación y hacerlo comparecer ante este juzgado.
A tenor de lo antes expuesto observamos que el joven aun cuando no ha sido impuesto del auto de ejecución y computo de la sanción, tiene conocimiento del proceso que por este asunto le es seguido en su contra, considerando quien aquí decide que no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, por lo que considera necesario quien aquí decide declarar al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y se ordenar su captura, con el objeto de que el joven de inicio con el cumplimiento de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” y notificar de inmediato a este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
ABG. ZURIMAR SANDOVAL