REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000064
ASUNTO : NP01-D-2012-000064


De la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 456 y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YOXIMAR DEL VALLE MARTINEZ, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, realizándose auto de Ejecución y Computo en fecha 07 de Mayo de 2012, siendo impuesto el joven de la decisión dictada en fecha 21 de Mayo de 2012, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas

Ahora bien a los fines de revisar si el joven ha cumplido con las condiciones impuestas, la juez que preside este Tribunal se traslado al área de servicio social de este Circuito Judicial Penal, sosteniendo conversación con la Licenciada Erica Lara, quien consigno informe del cual se desprende lo siguiente: “El joven antes identificado, cursa una sanción de 03 meses de Reglas de Conducta la cual inicio el 21 de Mayo de 2012, posteriormente asistió el 19 de Junio de 2012 y des de esa fecha no se ha presentado, su próxima presentación era para el 18 de Julio de 2012. Este departamento no ha recibió constancia de estudio o trabajo, siendo su pronostico Medianamente Favorable”

A tenor de lo antes expuesto observamos que el sancionado está conciente que debe cumplir una sanción y no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, por lo que considera necesario quien aquí decide es declarar al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” y notificar de inmediato a este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

ABG. ZURIMAR SANDOVAL