Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano PABLO CESAR BEDOYA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.899.958 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ZORAIDA ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.803, conforme a lo expresado al folio tres (03) del cuaderno de apelación.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanas CARMEN ELENA CARREÑO DE MAZA y BELKIS ELENA MAZA CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.354.539 y V-14.858.443, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio SANTOS JOSE PAREJO MOROCOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.013, carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio doscientos sesenta y tres (236) al doscientos sesenta y cinco (265) de la primera pieza del presente expediente.-

NIÑA Y ADOLESCENTE: ciudadanas ANGELICA PAOLA BEDOYA MAZA y PAULINA DE LOS ANGELES BEDOYA MAZA, doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.-

EXPEDIENTE Nº 009737.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 12 de Junio de 2.012, por el abogado en ejercicio SANTOS JOSE PAREJO MOROCOIMA, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN ELENA CARREÑO DE MAZA y BELKIS ELENA MAZA CARREÑO, parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 12 de Julio de 2.012 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 17 de Julio de 2.012 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 30 de Mayo de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio diez (10) al veinte (20) de la segunda pieza del presente expediente que declaró Con Lugar la demanda que por RESTITUCION DE CUSTODIA intentara el ciudadano PABLO CESAR BEDOYA MEJIA.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Agosto de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio SANTOS JOSE PAREJO MOROCOIMA, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN ELENA CARREÑO y BELKIS ELENA MAZA, en contra de la decisión de fecha 30 de Mayo de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo. -

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio SANTOS JOSE PAREJO MOROCOIMA, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN ELENA CARREÑO DE MAZA y BELKIS ELENA MAZA CARREÑO, parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 01:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA



JTBM/MRG/*.*
Exp. Nº 009737.-