Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JOSE NICOLAS CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.614.677 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVÁEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVÁEZ TENIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.335.686 y 2.168.691 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.874 y 4.726 y de este domicilio, (Conforme se evidencia de instrumento poder inserto al folio 26 del presente expediente).-

PARTE DEMANDADA: ZULEIMA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.338.606 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.393.257 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.034 y de este domicilio, (Carácter que se desprende de poder apud-acta cursante al folio Setenta y Seis (76) del presente expediente.-

NIÑOS: ………………………………………………………………………………………….-

MOTIVO: PRIVACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.-

EXPEDIENTE Nº 009741.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 12 de Junio de 2.012, por el abogado en ejercicio HORACIO BELLO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN VELASQUEZ, parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.007 dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 17 de Julio de 2.012 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 25 de Julio de 2.012 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 14 de Mayo de 2.012, emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta (60) de del presente expediente que admitió las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadano JOSE NICOLAS CHAURAN en el presente juicio por PRIVACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA que tiene intentando contra la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN VELASQUEZ.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de PRIVACION DE RESPONSABILIDAD Y CRIANZA. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio HORACIO BELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN VELASQUEZ, en contra de la decisión de fecha 14 de Mayo de 2.007 (folio 59 del presente expediente), emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.(Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio HORACIO BELLO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN VELASQUEZ, parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.012 dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA



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Exp. Nº 009741.-