REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE.

201 ° y 153°

PARTES:
• ACCIONANTE: ARCIA BARRETO LILIANA JOSEFINA y SALAZAR ARELYS DEL VALLE.
• ACCIONADAS: CONSEJO LELGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS (CLEM).
• MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


201º y 153º

Vista la anterior acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por las ciudadanas: LILIANA JOSEFINA ARCIA BARRETO y ARELYS DEL VALLE SALAZAR , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 17.091.246 y 10.836.718 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por los ciudadanos: EDIBERTO JOSE NATERA BARRETO y MAGALYS VILLABA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 47.548 y 46. 139 respectivamente contra las Autoridades del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS ( CLEM ) y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se le da entrada , se ordena hacer las respectivas anotaciones en el Libro de entrada de causas llevado por ante este Tribunal. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la presente Acción es de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia, DECLINA la competencia por la materia al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de esta misma Jurisdicción y se ordena de manera inmediata remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes mencionado, sin dejar transcurrir el lapso de regulación de competencia, establecido en el articulo 69 del código de procedimiento civil. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil doce. AÑOS. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste. -

La Stria,
Exp: 32. 902


Realizado por luz y.