EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ALEMAN CAMPOS, JUAN DE DIOS BRITO, EPIFANIO JOSE SALAZAR, JOSE ALEJANDRO RENGEL, LONGOBARDO GONZALEZ FIGUEROA, ANTONIO JOSE ALEMAN, LUIS BELTRAN ALEMAN y SUSANA DEL VALLE CHIGUITA DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros y casados dos últimos, de profesión u oficio Agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.891.008, 3.754.123, 2.638.879, 4.890.960, 2.632.684, 12.149.089, 12.149.239 y 14.939.102 respectivamente, y domiciliados todos en la Calle Piar, Casa S/N el Pinto, Jurisdicción de la Parroquia El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VIDALINA MARIÑO RUIZ y NOEMI MARIÑO RUIZ venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.8.546.531 y V.854.530, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.68.747 y 30.206, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26/01/2006, bajo el Nro.65, Tomo A-2 y EHDASSE SANAT CORPORATION.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES Y MATERIALES.

EXPEDIENTE Nro.14.564

Se inició el presente juicio por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES Y MATERIALES, incoado por la ciudadana VIDALINA MARIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.8.546.531, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.68.747, con domicilio procesal en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de San Ramón, Edificio Edymar IV, Piso 6, Oficina Nro.61, Caracas Distrito Capital, y aquí de Transito, con domicilio Ad Hoc en la Calle rojas, cruce con calle Barreto, Edificio Bravo, piso 1, Oficina Nro.02, Maturin Estado Monagas, en su carácter de apoderada judicial de los JOSE ANTONIO ALEMAN CAMPOS, JUAN DE DIOS BRITO, EPIFANIO JOSE SALAZAR, JOSE ALEJANDRO RENGEL, LONGOBARDO GONZALEZ FIGUEROA, ANTONIO JOSE ALEMAN, LUIS BELTRAN ALEMAN y SUSANA DEL VALLE CHIGUITA DE ALEMAN, en la cual demanda a la EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26/01/2006, bajo el Nro.65, Tomo A-2 y a la sociedad mercantil EHDASSE SANAT CORPORATION, alegando que la empresa de Producción Social Cerro Azul, C.A., incurrió en un hecho ilícito denominado invasión permanente, apoderándose del lote de tierras que ocupaban durante años, los demandante, violentándoles sus derechos y causándoles a todos por igual daños y perjuicios incalculables que deben ser indemnizados con pagos justos que puedan compensar de alguna manera los daños sufridos…ya que son humildes trabajadores que sembraban la tierra y fomentaron en ellas los cultivos que hoy demandan su pago o a ello sea condena por este Tribunal; y asi mismo demanda para que las empresas demandadas paguen las costas procesales y el pago de sus honorarios profesionales…y Solicitan de conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita que sea decretada Medida Cautelar de Embargo sobre los Bienes muebles propiedad de los demandados los cuales se identifican a continuación: 1.- (04) YUMBO CATERPILAR, 320-C, (IRANI). 2.- (02) MINICHOVER CACE, 430 (IRANI). 3.- (02) YUNBO D&R CARTEPILAR (IRANI), 4.- (02) RETROCABADORA CASCO BOLBOL BL70, (IRANI). 5.-(04) PAILOVER CATERPILAR (IRANI), 6.-(02) CUCHILLA COLOR AMARILLO PATROL (IRANI), y 7.- (04) CAMIONES DE CARGA SIN PLACA, por el doble del monto demandado para lo cual solicita que sea fijado el monto de la caución correspondiente…asimismo solicitó que la citación de personal de la parte demandada, sea de conformidad con el articulo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo preceptuado en el articulo 218 del Código de procedimiento Civil, en la persona al Empresa de Producción Social Cemento Cerro Azul, C.A. y la empresa Iraní Ehdasse Sanat Corporation, se practiquen en la persona de su Presidente estatutario ciudadano Arquitecto Rafael Eduardo Lugo Camejo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.930.962, o bien en la persona de su Representante Legal, Abogado Reinaldo Fidel Castro Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.111.392, en la siguiente dirección: Calle N° 10, cruce con carrera 8, Edificio Centro Comercial Victoria, piso 1, Oficina N° 2, Sector Centro, Maturín Estado Monagas; y por ultimo solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solicitó que se practique la Boleta de Notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA….Estimo la demanda de conformidad con el articulo 39 del Código de Procedimiento Civil, por Daños Morales o Materiales a razón de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), para cada uno de los ciudadanos demandantes, que en sumatoria dan un total de la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,00); que los montos obtenidos se deducen y se obtienen de la siguiente manera: Por los Daños y Perjuicios la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.483.555,00), y por los Daños Morales la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,00), que dan un monto total general de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.28.483.555,00).

Admitida la demanda en fecha 10 de Enero del 2.012, por haberla recibida por Distribución en fecha 14 de diciembre de 2011, por ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la Materia, declarada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; se ordenó la citación de las empresas demandadas, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha 12 de Enero de 2.012, compareció la apoderada de la parte demandante y puso a la disposición del alguacil de este Tribunal medio de transporte consistente en un vehiculo para lograr la citación de la parte demandada; habiéndose acordado para el día 19-01-12.

En fecha 19 de Enero de 2.012, compareció el ciudadano Argenis Malavé, Alguacil designado de éste Tribunal y dejó constancia el que el día 19 de enero de 2.012, fecha fijada por el Tribunal para la práctica de la citación, y no compareció la parte demandante a los fines de cumplir con el traslado.

Habiendo comparecido la apoderada de la parte demandante y solicito nueva oportunidad; la cual fue designada para el día 08 de febrero del presente año; dejando constancia la apoderada de la parte actora que para el día designado no hubo despacho, solicitando asi se le fijara nueva fecha, la cual fue fijada para el día 10-02-12.
En fecha 17-02-2.012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno diligencia mediante la cual manifiesta que el ciudadano Reinaldo Fidel Castro Reyes, Representante Legal de la Sociedad Mercantil Cemento Cerro Azul, C.A., se negó a firmar la boleta de citación.

En fecha 12 de Abril del presente año, la abogada Milagro Palma, Secretaria de este Juzgado cumplió con las formalidades de Ley.

Observa este Tribunal que en la presente causa al momento de admitir la demanda se ordenó emplazamiento emplácese a las sociedades demandadas, CEMENTO CERRO AZUL C.A y EHDASSE SANAT CORPORATION, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL EDUARDO LUGO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.930.962, o bien en la persona de su Representante Legal, Abogado REINALDO FIDEL CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.111.392, en la siguiente dirección: Calle N° 10, cruce con carrera 8, Edificio Centro Comercial Victoria, piso 1, Oficina N° 2, Sector Centro, Maturín Estado Monagas; no asi la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica, tal como lo solicito la parte demandante en su escrito libelar.

U N I C O
En tal sentido este sentenciador observa, que se incurrió en un error involuntario pero subsanable al momento de admitir la demanda de no notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica tal como lo solicitó la parte actora en su escrito libelar; y siendo esto así, este Tribunal siendo cauteloso, verificó sumariamente las actas que conforman el presente expediente, observándose que la empresa demandada tiene como accionista a la nación, en tal virtud, y en conformidad con el artículo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, por tratarse que la mencionada empresa presta servicio de interés publico, se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica, anexándole copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio que afectado a la mencionada empresa, siendo así se suspende el proceso por un lapso de 90 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República; quien adoptada las previsiones del caso, quien a su vez debe informar al Juez de la causa.

Ahora bien, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado de que se libre el oficio correspondiente para que sea notificada la ciudadana Procuradora de la Republica,, en la presente causa que por motivo de Daños y Perjuicios, Morales y Materiales, con el objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional, suspendiéndose la causa por 90 días continuos una vez que conste en autos dicha notificación. Y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que se libre el oficio correspondiente para la notificación de la ciudadana Procuradora de la Republica, anexándole copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio que afectado a la mencionada empresa, suspendiéndose el proceso por un lapso de 90 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República; quien adoptada las previsiones del caso, quien a su vez debe informar al Juez de la causa, y una vez que conste en autos dicha notificación se computará el lapso para que se realice la contestación de la demanda, todo ello en el juicio que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES Y MATERIALES sigue los ciudadanos JOSE ANTONIO ALEMAN CAMPOS, JUAN DE DIOS BRITO, EPIFANIO JOSE SALAZAR, JOSE ALEJANDRO RENGEL, LONGOBARDO GONZALEZ FIGUEROA, ANTONIO JOSE ALEMAN, LUIS BELTRAN ALEMAN y SUSANA DEL VALLE CHIGUITA DE ALEMAN, en contra de la EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26/01/2006, bajo el Nro.65, Tomo A-2 y a la sociedad mercantil EHDASSE SANAT CORPORATION.

PUBLIQUESE, REGISTRESE DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/nlo
Exp. Nº 14.564