PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: Gustavo Antonio Bencomo Montilla, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nro. V.7.864.226, don domicilio en Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien actúa en este acto en nombre de la ciudadana MARIA MARAZZA VIUDA DE FABRIS, Extranjera (Italiana), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-620.489, con domicilio en Latina Provincia Lazio Del País de Italia, con Residencia Comercial en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es Cesionaria de la Sociedad Mercantil “VENEZUELA MARITIMOS, C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre del año 2006, bajo el Numero 44, Tomo 6-A, del Cuarto Trimestre, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quedando anotada la sesión en fecha 19 de Junio del año 2009, anotado bajo el Nro.38, Tomo 62 de los Libros Respectivos, y la notificación en fecha 22 de Junio del año 2009.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado GUSTAVO ANTONIO BENCOMO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.321, domiciliado en Lagunillas Estado Zulia es apoderado de la parte demandante.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 5 de diciembre de 1991, quedando anotado bajo el numero 40, Tomo 106-A, domiciliada inicialmente en Caracas Distrito Capital y Estado Miranda de la Republica Bolivariana de Venezuela, ahora con domicilio principal en la Ciudad de Maturin Estado Monagas, y con asiento Principal en la ciudad de HOUSTON, Estado TEXAS de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que tiene su domicilio Principal en la Carretera Nacional que conduce de Maturin al poblado de San Vicente, en la Zona Industrial de Maturin Estado Monagas, Centro Comercial Virgen Del Valle, Oficina 19-A, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE No. 13.852.-

Vista la actuación procesal cursante a los folios desde el 07 al 26 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 12.153.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.271, procediendo en su carácter de apoderada de SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., parte demandada en la presente causa, que intentara la ciudadana MARIA MARAZZA VIUDA DE FABRIS; mediante escrito consigna constante de 19 folios transacción firmada entre su representada y la ciudadana MARIA MARAZZA VIUDA DE FABRIS, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12 de enero de 2.010, mediante la cual ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo y mediante reciprocas concesiones, acordaron concluir con el presente juicio; juicio este cuyo conocimiento para aquella oportunidad, había sido declinado por éste Tribunal en virtud de haberse declarado incompetente por el territorio mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, habiendo resultado este Juzgado competente, sin embargo, en virtud de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de marzo de 2.010; solicitando a éste juzgado proceda a la homologación de la referida Transacción y ordene el archivo definitivo del expediente, previa la expedición de copia certificada del presente escrito y del auto que provea sobre la solicitada homologación, solicitando asimismo, que previa su debida certificación en autos le sea devuelto el instrumento original consignado marcado “B”.

En virtud de ello este Juzgador pasa a pronunciarse sobre dicha transacción realizada entre las partes por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 12 de Junio de 2.010; este juzgador verifica que la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., (RIF: J-00365535-0), estuvo representada en dicho acto por el abogado Luís Gerardo Arévalo Ramírez, domiciliado en Caracas, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.11.058.936 e inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.63.256, quien procede según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital; por una parte y por otra VENEZUELA MARITIMOS C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Junio de 1998, najo el Nro.15, Tomo 10-A, del Segundo Trimestre; y la Señora MARIA MARAZZA VIUDA DE FABRIS, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-620.489, con domicilio en la Provincia Lazio de Italia, ambos representados en este acto por el Sr. Olivo Fabris Marazza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro.11.946.671, representación que se deriva para la primera, según reforma de su documento constitutivo estatutario, acordada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 1999, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 1999, bajo el Nro. 5, Tomo 1-A, Segundo Trimestre; y para la segunda, según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 30 de junio del año 2009, anotado bajo el Nro.73, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones correspondientes y registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmores Rodríguez del Estado Zulia Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica de Registro Publico, en fecha 08 de enero del año 2.010, quedando anotado bajo el Nro.04, Tomo 01, Folio 16, todos ellos a su vez, asistidos en este acto por el Abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, domiciliado en ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro.7.864.226 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.321; han convenido en celebrar, de conformidad con el articulo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, la cual se regirá bajo las siguientes consideraciones y estipulaciones:

Considerando: Que servicios Halliburton de Venezuela S.A. (en lo adelante SHV) celebró un contrato de “FLETAMENTO POR TIEMPO DE EMBARCACIONES” con VENEZUELA MARITIMOS, C.A., signado con el Nro.PTC-1012-2007 (en lo adelante El Contrato), mediante la cual ésta ultima proporcionaría, por su propia cuenta y riesgo, servicio de fletamento de embarcaciones marítimas y lacustres, el cual estuvo vigente desde el 20 de marzo de 2007 hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la cual los servicios prestados bajo El Contrato fueron tomados por PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A., con ocasión a la Ley que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades de Hidrocarburos y según la Resolución Nro.65 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, tal como quedó sentado en inspección ocular practicada por la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en la precitada fecha.

Considerando: Que El Contrato sufrió siete (7) enmiendas, siendo la última de ellas la celebrada en fecha 9 de febrero de 2009.

Considerando: Que en ocasión a El Contrato fueron proporcionados distintos servicios que fueron facturados por VENEZUELA MARITIMOS C.A. para ser pagados por SHV, en los lapsos acordaos, pero que por dificultades en el flujo de casa de ésta ultima la misma no pudo honrar en su debido momento.

Considerando: Que VENEZUELA MARITIMOS, C.A. cedió a la Sra. MARIA MARAZZA VIUDA DE FABRIS (en lo adelante Sra. MARAZZA), los créditos que la primera poseía contra SHV hasta por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.189.845,96) según documento de cesión autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2009, anotado bajo el Nro.38, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones correspondientes.

Considerando: Que la Sra. MARAZZA interpuso demanda de Cobro de cantidades insolutas mediante el procedimiento de intimación por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, contra SHV hasta por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.7.765.370,17), suma esta que se encuentra compuesta por los siguientes conceptos: (i) Bs.5.189.845,96 por concepto de facturas insolutas cedidas sin Impuesto al Valor Agregado; (ii) Bs.291.591,85 por concepto de comisión por cesión de crédito; (iii) Bs.913.572,97 por concepto de comisión por cesión de crédito; y, (iv) Bs.1.370.359,45 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% de la suma capital supuestamente adeudada.

Considerando: Que en fecha 19 de Octubre de 2009, el precitado Tribunal se declaró incompetente por el territorio para conocer de la pretensión de la Sra. MARAZZA contra SHV, ordenándose la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Considerando: que contra dicha decisión la Sra. MARAZZA ejerció recurso de regulación de competencia, el cual aún se encuentra en trámite, y recurso extraordinario de amparo constitucional, siendo desechado éste ultimo por inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009, en el expediente signado con el Nro.009090, numeración llevada por dicho Tribunal.

Considerando: Que SHV no reconoce la cesión de créditos efectuada a favor de la Sra. MARAZZA por cuanto la misma no fue expresamente autorizada por la primera conforme al Artículo 28, Sección 2801 de El Contrato, lo cual la hace nula e inexistente. Asimismo, considerando que en El Contrato se pactó cláusula compromisoria de arbitraje su Artículo 33, Sección 33.01; y que aun cuando dicha cláusula no fuera aplicable, dada la naturaleza del contrato, cualquier disputa relacionada con el mismo debía tramitarse, en defecto del procedimiento de arbitraje, por ante un Juzgado con competencia en materia Marítima. Razones ésta, entre muchas otras, que llevarían a SHV a ejercer una importante resistencia y defensa procesal a la pretensión de la Sra. MARAZZA asi como las eventuales pretensiones de VENEZUELA MARITIMOS, C.A.

Considerando: Que pese a los hechos antes descritos donde SHV Y VENEZUELA MARTIMOS, C.A., mantienen posiciones distintas lo que hace que sus intereses se contrapongan, ambas compañías desean mantener buenas relaciones comerciales, en razón de ellos sus representantes han mantenido reuniones y conversaciones con el objeto de Poner fin al conflicto y evitar cualquier inconveniente legal ulterior…convienen en este acto, de mutuo y común acuerdo resolver sus diferencias con base en el presente documento y en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: SHV reconoce cómo única suma adeudada, que a la fecha del 16 de junio de 2009 le debe a VENEZUELA MARITIMOS, C.A., la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.189.845,96) como contra prestación por los servicios prestados conforme El Contrato, según el listado de facturas que se anexa a la presente Transacción marcado como “C”, el cual forma parte integrante de la misma.

SEGUNDO: VENEZUELA MARITMOS, C.A. y SHV, expresamente convienen en que la suma capital adeudada y antes indicada será pagada, sin intereses y libre de todo gasto, comisión y honorario profesional de abogado, a VENEZUELA MARITIMOS C.A., de la siguiente manera:

a) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.195.000,98), en este acto mediante cheque librado contra el Banco Mercantil a favor de VENEZUELA MARITIMOS, C.A., signado con el numero 58100157, quien a su vez lo recibe igualmente en este acto.
b) El Cincuenta por ciento (50%) del saldo deudor, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.497.422,49) al termino de sesenta (60) días calendarios y consecutivos, contados a partir de la firma y autenticación de la presente Transacción, salvo lo dispuesto en el Parágrafo Primero del particular Sexto de la presente transacción; y
c) El Cincuenta por ciento (50%) restante, es decir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.497,422,49) al termino de noventa (90) días calendarios y consecutivos, contados a partir de la firma y autenticación de la presente Transacción, salvo lo dispuesto en el Parágrafo Primero del particular Sexto de la presente transacción.

TERCERO: Todas las partes suscribíentes de la presente transacción convienen y acuerdan que la suma indicada en el punto PRIMERO es la única y exclusiva cantidad que SHV le adeuda a VENEZUELA MARITIMOS, C.A. con ocasión a El contrato, en razón de que la referida e indicada cesión de crédito en el Considerando Cuarto del presente documento no tiene ni tuvo efectos legales algunos.

CUARTO: Dada que parte de las operaciones de VENEZUELA MARTIMOS, C.A. fueron tomadas por PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A., tal como arriba fue descrito, a todo evento, SHV y VENEZUELA MARITIMOS, C.A. reconoce expresamente que El Contrato terminó definitiva y efectivamente, el 30 de Junio de 2009, por lo que ambas partes declaran que nada se adeudan por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con los hechos descritos, El Contrato, o con ocasión a cualquier otra relación que vinculó o haya vinculado a las parte. En consecuencia, ninguna parte reclamara a la otra salvo que se incumpla alguna de las estipulaciones aquí plasmadas, daños y perjuicios de índole o naturaleza alguna, incluyendo pero sin limitarse a daños materiales, morales, intereses moratorios, compensatorios, depreciación de la moneda o corrección monetaria, daño emergente, lucro cesante, honorarios profesionales de abogado. Por lo que por medio del presente documento, se otorga el más amplio y absoluto finiquito.

Parágrafo Primero: De la misma forma la Sra. MARAZZA expresamente declara y reconoce que nada se le adeuda por ningún concepto, relacionado directa o indirectamente con los hechos descritos, El Contrato, la cesión de créditos, o con ocasión a cualquier otra relación que vinculó o haya vinculado a las partes. En consecuencia, no reclamará a SHV, daños y perjuicios de índole o naturaleza alguna, incluyendo pero sin limitarse a daños materiales, morales, intereses moratorios, compensatorios, depreciación de la moneda o corrección monetaria, daño emergente, lucro cesante, honorarios profesionales de abogado. Por lo que por medio del presente la libera de cualquier y toda responsabilidad otorgándole el mas amplio y absoluto finiquito.

QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales consiguientes, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el carácter vinculante que las declaraciones, considerándos y estipulaciones aquí contenidos tiene en todo proceso judicial o extrajudicial, existente o futuro, por lo que se abstendrán de iniciar cualquier reclamo, de cualquier índole o naturaleza, por los aspectos transigidos.

SEXTO: Como consecuencia de lo anterior, la Sra. MARAZZA desiste en este acto, en forma irrevocable, de la pretensión incoada contra SHV la cual cursa en el expediente signado con el Nro.13.852, numeración que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya competencia fue declinada en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente, expresamente desiste en este acto, en forma irrevocable, del Recurso de Regulación de Competencia ejercido contra la decisión de fecha 19 de octubre del precitado Juzgado del Estado Monagas. En consecuencia la Sra. MARAZZA queda obligada en este acto a consignar por ante los Juzgados correspondientes, copia certificada de la presente transacción. Mediante diligencia en la cual deberá indicar que desiste tanto de la pretensión como del procedimiento, conforme el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Primero. SHV se abstendrá de pagar las cantidades señaladas en los literales “b” y “c” del particular SEGUNDO de la presente transacción, si al término pactado en tales literales la Sra. MARAZZA no ha dado cumplimiento a la obligación que asumen en este particular.

SEPTIMO: las partes declaran que las costas, costos y demás gastos que ha generado la controversia y los procedimientos judiciales incoados hasta la fecha, serán por cuenta de la parte que haya realizado tales actuaciones y que requirieron de tales pagos, incluyendo los honorarios de los abogados que cada una de ellas haya empleado. En consecuencia, ninguna parte debe a las otras costas ni costos procesales, gastos judiciales, gastos de cobranza, comisiones, ni honorarios profesiones de abogados. Los gastos de autenticación de la presente transacción serán sufragados exclusivamente por SHV.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante: ciudadano Gustavo Antonio Bencomo Montilla, quien actúa en este acto en nombre de la ciudadana MARIA MARAZZA VIUDA DE FABRIS, quien es Cesionaria de la Sociedad Mercantil “VENEZUELA MARITIMOS, C.A.”, estuvieron asistidos por el abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, y la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., estuvo representada por su abogado apoderado Luís Gerardo Arévalo Ramírez.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte ciudadano Gustavo Antonio Bencomo Montilla, quien actúa en este acto en nombre de la ciudadana MARIA MARAZZA VIUDA DE FABRIS, Extranjera (Italiana), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-620.489, con domicilio en Latina Provincia Lazio Del País de Italia, con Residencia Comercial en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es Cesionaria de la Sociedad Mercantil “VENEZUELA MARITIMOS, C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre del año 2006, bajo el Numero 44, Tomo 6-A, del Cuarto Trimestre, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, y la parte demandada, que lo es Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., estuvo representada por su abogado apoderado Luís Gerardo Arévalo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.256, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano Gustavo Antonio Bencomo Montilla, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nro. V.7.864.226, don domicilio en Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien actúa en este acto en nombre de la ciudadana MARIA MARAZZA VIUDA DE FABRIS, Extranjera (Italiana), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-620.489, con domicilio en Latina Provincia Lazio Del País de Italia, con Residencia Comercial en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es Cesionaria de la Sociedad Mercantil “VENEZUELA MARITIMOS, C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre del año 2006, bajo el Numero 44, Tomo 6-A, del Cuarto Trimestre, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quedando anotada la sesión en fecha 19 de Junio del año 2009, anotado bajo el Nro.38, Tomo 62 de los Libros Respectivos, y la notificación en fecha 22 de Junio del año 2009, y la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 5 de diciembre de 1991, quedando anotado bajo el numero 40, Tomo 106-A, domiciliada inicialmente en Caracas Distrito Capital y Estado Miranda de la Republica Bolivariana de Venezuela, ahora con domicilio principal en la Ciudad de Maturin Estado Monagas, representada en este acto por el abogado Luís Gerardo Arévalo Ramírez; todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), incoara el primero de los nombrados contra el segundo; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y notifíquese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 1531º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/nlo
Exp. Nro.13.852