Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 07 de Agosto del 2.012

Exp.: 11.205

202° y 153°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 28 de Febrero de año 2.012, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos DENYS ALCCIDES LEAL COA y DAMARIS OLIANIS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.982.460 y V-18.476.457, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Noelia Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.196, y de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Abril del año 2.005 por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Bolívar, quedando asentada bajo el N° 04, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 02 del presente expediente, establecimos domicilio conyugal en la Calle II, Transversal 04; Casa 2-A, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, que en el tiempo que duro la unión matrimonial no procreamos hijo, ni adquirimos bienes en común, interrumpimos nuestra unión conyugal desde el 05 de Enero del año 2.006, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 05 de Marzo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 17 de Julio del año 2012 tal y como consta al folio 08 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DENYS ALCCIDES LEAL COA y DAMARIS OLIANIS HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados, según legalización de Acta de Matrimonio celebrado por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Bolívar, en fecha 15 de Abril del año 2.005, quedando asentada bajo el N° 04; de los Libros de Matrimonios llevados durante el año antes indicado.- Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia, previa certificación por secretaria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (07) de Agosto del dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ Titular


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA


Abg. Guiliana Alexa Luces.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA.


Abg. Guiliana Alexa Luces.




EXP: 11.205
Abg. LRFG/karolina