Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 07 de Agosto del 2.012

Exp.: 11.349

202° y 153°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 21 de Julio de año 2.012, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos GLAMARIS ANTONIA AGREDA IDROGO y JOSE LUIS JIMENEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.298.858 y V-4.714.147, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Aminta López Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.850, y de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Febrero del año 1.990 por ante el Juzgado Segundo del Municipio San Simón, del Estado Monagas, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 05 del presente expediente, establecimos domicilio conyugal en Residencia La Viña, Apartamento 3G, Edificio Jabillo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, que en el tiempo que duro la unión matrimonial procreamos 01 hijo, quien actualmente es mayor de edad; no adquirimos bienes en común, interrumpimos nuestra unión conyugal desde el 15 de Septiembre del año 1.996, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 26 de Junio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 06 de Julio del año 2012 tal y como consta al folio 11 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GLAMARIS ANTONIA AGREDA IDROGO y JOSE LUIS JIMENEZ BASTARDO, anteriormente identificados, según legalización de Acta de Matrimonio celebrado por ante el Juzgado Segundo del Municipio San Simón del Estado Monagas, en fecha 14 de Febrero del año 1.990, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año antes indicado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (07) de Agosto del dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ Titular


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA


Abg. Guiliana Alexa Luces.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA.


Abg. Guiliana Alexa Luces.


EXP: 11.349
Abg. LRFG/karolina