República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Agosto de 2.012
202° y 153°

Visto el escrito cursante al folio seis (06), interpuesto por la ciudadana: NALLY MIRLENY ACOSTA VÁSQUEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIA SULAY GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.263, mediante el cual consignan a lo solicitado por este Despacho, mediante auto dictado en fecha 06 de los corrientes, tal y como consta al folio cinco (05); este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, y previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentado por los ciudadanos: NALLY MIRLENY ACOSTA VÁSQUEZ y EZEQUIEL JOSÉ MORFFE BRUZUAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.010.261 y V-17.241.613, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DELIA SULAY GARCÍA, supra identificada, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y hacerle entrega de las mismas a la parte interesada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la Mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

LRC/MPB/@lex.
Exp. Nº 3.830-12.-