REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente Juicio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00819

DEMANDANTE: RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ Y AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros11.774.844 y 12.792.114 de este domicilio, actuando en nombre propio y representación .-
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL COLL ARISTIMUÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.902.474, domiciliado en la Avenida Rómulo Betancourt N° 34 de la población de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-


NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante demanda por Intimación de Honorarios profesionales, interpuesto por los ciudadanos RONALD JOSE SALAZAR MAIZ Y AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros 11.774.844 y 12.792.114, abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 101.332 y 91.738 respectivamente actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL COLL ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.902.474, recibido en este despacho en fecha 06 de Octubre de 2.011, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguazay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por Sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguazay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se declaró Incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio y declina la competencia a éste Juzgado.-
En fecha 01 de Noviembre de 2.011, (folio 102) éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual se admite la demanda y se acuerda el emplazamiento del ciudadano ARMANDO RAFAEL COLL ARISTIMUÑO, librando para tal efecto Boleta de Citación a su nombre.-

En fecha 10 de Noviembre de 2.011, folio (104) comparece el abogado Ronald Salazar, quien pone a disposición del Alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.-

En fecha 10 de Noviembre de 2.011, (folio 105) cursa diligencia suscrita por el Abogado Ronald Salazar, parte demandante, quien ratifica en todas y cada una de sus partes La Medida de Embargo Preventivo solicitada en el libelo de demanda.-

En fecha 10 de Noviembre (folio 106), el Alguacil titular de este Juzgado consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL COLL ARISTIMUÑO.-

En fecha 22 de Noviembre de 2.011, (folio 108) comparece el ciudadano Axel Trujillo, parte demandante y solicita al Tribunal proceda como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-

-III-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para decidir, éste Juzgado lo hace basado en las siguientes consideraciones:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece tres requisitos concurrentes para que opere la confesión ficta del demandado, estos son: Que el demandado no diere contestación a la demanda, lo cual ocurrió en el caso en autos, ya que este no compareció ni por si ni por medio de apoderados alguno a dar contestación a la demanda en el lapso otorgado por la Ley.-
Que la petición del demandante no sea contraria a derecho, lo cual sucede en el presente caso, es decir la acción se corresponde con un interés legítimo del actor.-
Como tercer requisito señalado en el artículo en comento tenemos que el demandado nada probare que le favorezca, y este dentro del lapso otorgado por la Ley nada probó, por lo que es forzoso concluir que están dados todos los puntos exigidos por nuestra Ley adjetiva para declarar la Confesión Ficta de la demanda.- Y ASI SE DECLARA.-

- IV –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR la Demanda incoada por los ciudadanos RONALD JOSE SALAZAR MAIZ Y AXIEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.774.844 y 12.792.114 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL COLL ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.902.474, domiciliado en la Avenida Rómulo Betancourt N° 34 de la Población de Barrancas Estado Monagas.- por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar lo siguiente: PRIMERO: La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000.00) por concepto de Estudio, redacción y presentación del Libelo de la demanda.- SEGUNDO: La suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000.00) por concepto de corrección del libelo de la demanda.- TERCERO: La suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000.00) por concepto de Redacción de Poder y Gestiones por ante la Notaría.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año 2.012.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 9.00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog, Yaneth Josefina Natera Sánchez

Expte: 00819
FANC/Ercilia