REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, seis (06) de Agosto de 2.012.-
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Incumplimiento Contrato, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 00888

SOLICITANTE: CARMEN ONORIA ITRIAGO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.665.897, de profesión Ama de Casa y domiciliada en la calle Sucre con Las Acacias, Urbanización Las Parcelas, casa N° 21, de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.

MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00888, este Tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 13 de Junio de 2.012, la ciudadana CARMEN ONORIA ITRIAGO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.665.897 de profesión Ama de Casa y domiciliada en la calle Sucre con Las Acacias, Urbanización Las Parcelas, casa N° 21, de la población de Temblador, Municipio Autónomo Libertador, Estado Monagas, asistida en éste acto por el ciudadano JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.029.732, y de este domicilio, Abogado en libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.722, presenta escrito mediante el cual introduce formal Demanda por Incumplimiento de Contrato contra la Empresa WELLINTON MOTORS 2006 C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la calle Caracas, sector La Manga II, de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, el 30 de Junio del 2008 bajo el N° 54, Tomo A-14, representada por la ciudadana LUZ MARINA ABAD DE DIAZ, Ecuatoriana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.460.359, en su condición de Director Administrador y domiciliada en la ultima dirección antes indicada.-
En fecha 21 de Junio de Dos Mil Doce (2012) se admite la Demanda, se cita a la demandada en autos y se elabora Boleta de Citación dirigida a la Empresa WELLINTON MOTORS 2006 C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la calle Caracas, sector La Manga II, de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, el 30 de Junio del 2008 bajo el N° 54, Tomo A-14, representada por la ciudadana LUZ MARINA ABAD DE DIAZ, Ecuatoriana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.460.359, cursa al folio 9 del expediente.-
En fecha 26 de Julio Dos mil Doce (2012), el ciudadano Alguacil consigna escrito en el cual manifiesta que hasta la presente fecha la parte interesada no dispuso de los medios y recursos necesarios para efectuar la citación de la demandada, cursa al folio 11 del Expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 21 de Junio de Dos Mil Doce (2012), ocasión en se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 06 de Agosto de 2.012, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Ord. 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna en la que entregue al ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios o recursos necesarios para el logro de la citación o notificación de la Empresa WELLINTON MOTORS 2.006 C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la calle Caracas, sector La Manga II, de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, el 30 de Junio del 2.008 bajo el N° 54, Tomo A-14, representada por la ciudadana LUZ MARINA ABAD DE DIAZ, Ecuatoriana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.460.359.- Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág 164 de autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º en la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ONORIA ITRIAGO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.665.897, de profesión Ama de Casa y domiciliada en la calle Sucre con Las Acacias, Urbanización Las Parcelas, casa N° 21, de la población de Temblador, Municipio Autónomo Libertador, Estado Monagas.- Así se Declara
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Titular, Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/ Licda yesenia
EXP N° 00888