REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente Juicio intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderado.-

EXPEDIENTE Nº 00822
DEMANDANTE: JUDITH XIOMARA BERMUDEZ MEDINA, YOLIMAR GREGORIA BERMUDEZ GONZALEZ Y PABLO ARCADIO BERMUDEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.212.698, 9.863.253 Y 11.211.001, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ANAGIANNI PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.060.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante solicitud por Acción Mero Declarativa de Únicos y Universales herederos, interpuesto por los ciudadanos: JUDITH XIOMARA BERMUDEZ MEDINA, YOLIMAR GREGORIA BERMUDEZ GONZALEZ Y PABLO ARCADIO BERMUDEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.212.698, 9.863.253 Y 11.211.001, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ANAGIANNI PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.060, recibido en fecha 03 de Noviembre de 2012.-

En fecha 16 de Noviembre de 2011, (folio 102) este Tribunal de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual se admite la demanda y se ordena la publicación de un Cartel a fín de emplazar a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos por la declaración de Únicos y Universales Herederos.-

En fecha 02 de Febrero de 2012, (folio 10) comparece la Ciudadana Judith Xiomara Bermúdez Medina, quien consigna ejemplar del Diario “EL PERIODICO” de fecha 29 de Noviembre de 2011, en cuya Pág. 39 consta la publicación del edicto librado en la solicitud de Acción Mero declarativa.-

En fecha 28 de Febrero de 2012, (folio 12) cursa auto Saneador y se acuerda librar nuevamente edicto.-

En fecha 17 de Mayo de 2012, (folio 14) cursa acta mediante el cual la ciudadana Judith Xiomara Bermúdez Medina, consigna ejemplar del Diario “EL PERIODICO”.-

En fecha 06 de Junio de 2012, (folio 21) se dicta auto de saneamiento.-

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JUDITH XIOMARA BERMUDEZ MEDINA, YOLIMAR GREGORIA BERMUDEZ GONZALEZ Y PABLO ARCADIO BERMUDEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.212.698, 9.863.253 Y 11.211.001, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ANAGIANNI PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.060.- por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia se declara a los ciudadanos: JUDITH XIOMARA BERMUDEZ MEDINA, YOLIMAR GREGORIA BERMUDEZ GONZALEZ Y PABLO ARCADIO BERMUDEZ MEDINA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: PASTOR VICTORIANO BERMUDEZ.-
El Juez Prov.
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera sanchez
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2.012.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sanchez
En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sanchez
Expte: 00822
FANC/ Ercilla