Comisión: 05948
En horas de Despacho del día de hoy 13 de Agosto de 2.012, siendo las 9:50 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el apoderado judicial EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, a los fines de materializar la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de de 2.011, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, consistente en ordenarle la reincorporación de la parte recurrente JUAN ALEJANDRO ALCALA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.878 a su puesto de trabajo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento que fue retirado de su cargo hasta que se cumpla con las gestiones de reubicación, con motivo del Juicio de QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), incoado contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y siendo las 10:15 a.m., se constituyo el Tribunal por señalamiento de la parte actora en el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ubicado en la Avenida Bella vista de esta Ciudad de Maturìn del Estado Monagas. Presente el ciudadano Néstor González Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.524.215, en su carácter de Director General de Polimaturìn, a quien el Tribunal le notifico de su misión. Asimismo presente el ciudadano YASSIR MUSA HERCULES, en su carácter de Consultor Jurídico, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.564, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.360, quienes exponen: En primer lugar hay que aclarar que por un error involuntario el Tribunal de la causa ordeno en la presente comisión la reincorporación de la ciudadana JUAN ALEJANDRO ALCALA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.878, la cual no es procedente toda vez que el contenido de la sentencia y los sucesivos actos procesales que conforman el expediente de la causa principal y se puede constatar que solo procede el pago de los sueldos y otros beneficios hasta sus respectivas incidencias dejadas de percibir desde que fue retirado de su cargo hasta el momento que culminó el proceso de reubicación que se hizo a tal efecto. En relación al cumplimiento de los conceptos antes mencionados, cuyo monto asciende a la cantidad de (Bs.89.669,77), se desprende de las actas procesales que el mismo será cancelado a través de la solicitud de un crédito adicional poniendo como fecha limite en razón de la prerrogativas el día 15 de Diciembre de 2.012. Es todo. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Manifiesto el respeto a las prerrogativas que tiene el ente administrativo, acepto en nombre de mi representado el plazo establecido y asimismo solicito se deje constancia de la incorporación de mi representado al Registro de Elegibles de este ente Policial en consideración de que es parte de la sentencia definitiva y firme, así como de la experiencia y actitud profesional para desempeñar del cual fue desincorporado. Acto seguido intervienen los notificados y exponen: Aceptamos la reincorporación al Registro de Elegibles parte de la Institución, haciendo la salvedad que con la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Servicio de Policía Y del Cuerpo de Policía Bolivariana, es el Ministerio del Interior y Justicia en su condición de Órgano Rector de todos los cuerpos de Policías quienes deciden en definitiva la aprobación o no al Reingreso de Cualquier funcionario que se encuentra en la situación de la parte querellante en la presente causa, previo el cumplimiento de la Formalidad de Ley. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Visto lo expuesto en este acto por las partes, este Tribunal acuerda de conformidad y da por concluido el presente acto. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 a.m.-
La Juez Suplente Especial
La parte Ejecutante

Los Notificados

La Secretaria