REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000828
PARTE ACTORA: ELEAZAR BAUTISTA CORONADO, PEDRO ANTONIO ROCCA y FRANCISCO JOSÉ LAVERDE ACUÑA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-11.337.921, 8.374.360 y 11.448.894 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.114.
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA, HENRY, EDUARDO MEJIAS Y JUANA GOMEZ HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.863, 45.550 y 85.535.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy, lunes trece (13) de agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, me aboco al conocimiento de la presente causa, y no habiendo manifestado las partes ningún impedimento para conocer del proceso, se continua la audiencia y como consecuencia de ello se deja constancia que compareció por la parte demandante el abogado JUAN ERNESTO LEZAMA, en su carácter de apoderado de la parte demandante ciudadanos ELEAZAR BAUTISTA CORONADO, PEDRO ANTONIO ROCCA y FRANCISCO JOSÉ LAVERDE ACUÑA, encontrándose presente el primero y el tercero de los nombrados, compareció igualmente por la parte demandada AGROTECNICA AGUILERA, C. A. el abogado JOVITO ANTONIO GOMEZ y EDUARDO MEJIAS ya identificados en esta Acta; continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada ratifica que no existió relación de trabajo entre ella y los accionantes, tal y como lo manifestó desde el inicio de la audiencia preliminar, no obstante a ello de las conversaciones sostenidas entre las partes y el ciudadano DANIEL ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.563, quien ejerce el cargo de Gerente De Proyecto de la demandada, para quien prestaron servicios personales los demandantes, acuerda pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para cada uno de los demandantes como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los ciudadanos ELEAZAR BAUTISTA CORONADO, PEDRO ANTONIO ROCCA y FRANCISCO JOSÉ LAVERDE ACUÑA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió con el ciudadano DANIEL ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien asume la responsabilidad frente a los accionantes, relevando a la empresa demandada de toda responsabilidad frente a ellos; dicha cantidad se pagada mediante la emisión y entrega de cheque identificados de la siguiente forma: Cheque N° 46424975, a nombre del ciudadano ELEAZAR CORONADO, cheque N° 60424972 a nombre del ciudadano PEDRO ROCCA y cheque identificado con el N° 05424974 a nombre del ciudadano FRANCISCO LAVERDE, dichos cheques han sido girados contra la cuenta corriente 0105-0688-33-1688021078, dichos cheques se entregan en este mismo acto, a los dos trabajadores presentes en la audiencia, dejando en resguardo el cheque del ciudadano PEDRO ROCCA quien no está presente, y quien a través de su apoderado JUAN LEZAMA quien a su vez haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) para cada uno de los demandantes, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos ELEAZAR BAUTISTA CORONADO, PEDRO ANTONIO ROCCA y FRANCISCO JOSÉ LAVERDE ACUÑA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA (o)