REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2012-000379
PARTE ACTORA: SANDRO LUIS FIGUEROA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.224, debidamente asistido por la abogada KELY CRISTINA VEGAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.781.706, abogada en ejercicio. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.752,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA SALANDY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.449, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes catorce (14) de agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano SANDRO LUIS FIGUEROA MATA, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada KELY CRISTINA VEGAS RONDON, antes identificada, compareció igualmente la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY, en su carácter de apoderada de la empresa demandada INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano SANDRO LUIS FIGUEROA MATA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 10 de agosto de 2007 hasta el día 10 de diciembre de 2010, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa en dos partes iguales de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) cada una, que serán pagadas la primera el día de hoy catorce (14) de agosto de 2012, según cheque identificado con el N° 25836034, del banco Banesco, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0820-35-8201012108 a nombre del demandante el cual reciben el demandante en este mismo acto, y la segunda y última parte será pagada el día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, mediante la emisión de cheque de la empresa o de gerencia a nombre del accionante.
Igualmente se deja constancia que el accionante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa demandada INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades y otros conceptos tales como retardo en el pago de las prestaciones sociales, bono de asistencia, examen de egreso, indemnización por despido, indemnización por preaviso, semana pendiente, bono de alimentación y horas extras, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.156.004,35) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano SANDRO LUIS FIGUEROA MATA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)