N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000436
PARTE ACTORA: OSWALDO GERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.353.155 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ATIENZA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 128.670
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS VILLANUEVA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.256 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 13 de agosto de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano OSWALDO GERARDINO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. LUIS ATIENZA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. LUIS VILLANUEVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ARQUITECO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar a el ciudadano OSWALDO GERARDINO, la suma única y definitiva de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000), los cuales serán cancelados en cuatro pagos: el primar pago por la cantidad de bolívares 25.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 03-09-12, el segundo pago por la cantidad de bolívares 25.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 28-09-12, el tercer pago por la cantidad de bolívares 25.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 22-10-12, el cuarto pago por la cantidad de bolívares 25.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 16-11-12 . En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez efectuado todos los pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado Judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).