ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000409

PARTE ACTORA: Ciudadano, RICARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 2.328.187.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado, ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado con los Nos. 94.766.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AGUAS DE MORICHAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ARMANDO OLIVIEIRA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 91.514.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano RICARDO LOPEZ, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, también compareció el abogado ARMANDO OLIVIEIRA, en su carácter de apoderado judicial. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 35.508,25. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 6.500,00, pagadero para el día 14 de agosto de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza
Abg. Marileudis Gallardo.

Las Partes Comparecientes,

Secretaría,