ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000378
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANIBAL ALCALA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.378.577.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado, YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado con los Nos. 76.152.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AGUAS DE MORICHAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ARMANDO OLIVIEIRA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 91.514.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 06 de agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano ANIBAL ALCALA, asistido de la abogado ROSALIN ALCALA, también compareció el ciudadano FRANCO BARRIOS, titular de la cédula de identidad n° 9.978.852, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido de asistido del abogado ARMANDO OLIVIEIRA, en su carácter de apoderado judicial. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, el accionante en su escrito libelar manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 13.493,38. Por otra parte representante la representación de la empresa demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, la empresa demandada ofrece la cantidad de Bs. 5.500,00, pagaderos para el día 14 de agosto de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto por diferencia de prestaciones y otros conceptos. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial. El accionante manifiesta que en virtud que se encuentra laborando fuera de la ciudad de Maturín, autoriza a recibir la cantidad de Bs. 5.500,00, a la ciudadana DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ ROJAS, quien mantiene una relación concubinaria de hecho con el demandante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza
Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes,
Secretaría,
|