REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 14 DE AGOSTO DE 2012


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000857
PARTE ACTORA: JOSNANLYS DEL VALLE PINTO CASTELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.111.519
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA, Inpreabogado Nº 43.268
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO Inpreabogado Nº 92.851
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día de hoy 14 de Agosto de 2012, las partes solicitaron la habilitación del despacho, a los fines de llegar aun arreglo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el Apoderado Judicial Abogado CARLOS URRIOLA y por la demandada la Abogada. EDUARDO OVIEDO. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La empresa, a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000,00 Bs.), a través de cheque, el cual deberá ser consignado para la fecha 15 de Agosto de 2012, por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo los cuales.

El apoderado judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.