REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 14 DE AGOSTO DE 2012


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001203
PARTE ACTORA: YUNETSY BEATRIZ CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.550.667
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ABREU, Inpreabogado Nº 124.543
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON Inpreabogado N° 101.328
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) del día de hoy 14 de Agosto de 2012, las partes solicitaron la habilitación del despacho, a los fines de llegar aun arreglo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante la ciudadana YUNETSY BEATRIZ CABEZA, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUIS ABREU y por la demandada la Abogada. KARELYS CHACON. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La empresa, a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (11.675.91 Bs.), los cuales serán cancelados en este mismo acto, a través de cheque Nº 76006147, del Banco de Venezuela, emitido a nombre de la trabajadora.

El apoderado judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.