REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION y EJECUCION DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Agosto del Dos Mil Doce
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001234
PARTE DEMANDANTE: CRUZ RAFAEL ROMERO
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS ATIENZA PETIT y otros
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL: MARISOL MARTINEZ.
MOTIVO: DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE.

I
Revisada la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.612, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre del 2009, bajo el No. 21, Tomo 23 V, donde expone a este despacho lo siguiente: “…Por cuanto existe (sic) dos demandas o acciones pendientes (LITIS PENDIENTES), interpuestas por el ciudadano CRUZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.047.943, contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., con motivo al COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, signada bajo los Nro. (sic) 2011-1214 y Nro. 2011-1234, llevadas por ante los Juzgados Séptimo y este Juzgado Octavo, de esta Jurisdicción Laboral, respectivamente, y por cuanto se desprende de Copia Certificada que anexo del mencionado Expediente Nro. 2011-1214, constante de veintiún (21) folios útiles, donde existen concordancia de identidad tanto en los sujetos de derecho involucrados, objetos demandado (sic) y las acciones o causas interpuestas, es por lo que solicito formalmente la acumulación de las causas antes mencionadas y la declaratoria de litispendencia, extinción y archivo de la presente acción, de conformidad con lo estipulado en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de la disposición establecida en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (cursiva y negrillas de este Tribunal) , corresponde a esta Operadora de Justicia, antes de analizar la procedencia o no del pedimento de Litispendencia, expresar las siguientes consideraciones:


II
Al respecto esta sentenciadora cumpliendo funciones pedagógicas o monofilácticas, considera de suma importancia y haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite puntualizar en forma primaria algunos señalamientos de orden legal, doctrinario y jurisprudencial relacionadas con la figura de la Litispendencia, establecida en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil y el cual textualmente establece:

“…ARTÍCULO 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa...” (cursivas, negrillas y destacado del Tribunal).”

Ahora bien y en este sentido, en la obra intitulada “Cuestiones Previas y otros temas del Derecho Procesal”, el Dr. Pedro Alid Zoppi, al respecto opina:

“…Del nuevo texto vemos como la litispendencia no es como en el anterior (que versa sobre el mismo objeto), sino que existe una triple identidad: de personas; de cosas y; de acciones, y por eso es porque la llama “una misma causa” o “causas idénticas”, de modo que en su contenido son más que iguales, pues deben ser idénticas en todos sus aspectos y pormenores…” (cursiva, negrillas y destacado de este Tribunal)

Ahora bien, articulando lo arriba expuesto, se observa lo siguiente: La causa que cursa por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, distinguida con el N° NP11-L-2011-001234, fue interpuesta en fecha 20 de Septiembre del 2011, por el profesional del derecho JOSE LUIS ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.678.606, debidamente inscrito en el IPSA No. 71.912, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CRUZ RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.047.943, cuya representación se encuentra consignada mediante documento que va del folio 15 al 17 del expediente, en contra de Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., por concepto de DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En este mismo orden de ideas, la acción judicial que cursa por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, distinguida con el N° NP11-L-2011-001214, fue interpuesta en fecha 19 de Septiembre del 2011, por el profesional del derecho JOSE LUIS ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.678.606, debidamente inscrito en el IPSA No. 71.912, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CRUZ RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.047.943, en contra de Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre del 2009, bajo el No. 21, Tomo 23 V, por concepto de INDEMNIZACION PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT).

En relación con el encabezamiento del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y transcrito con anterioridad, la misma establece para la procedencia de la Litispendencia, que exista la TRIPLE IDENTIDAD, de SUJETOS, COSAS y ACCIONES, por tal motivo resulta necesario antes de emitir pronunciamiento pasar a examinar la existencia o no de los supuestos concurrentes establecidos en la encabezamiento del artículo 61 Eiusdem.

Con respecto a los SUJETOS PROCESALES, revisadas como han sido las actuaciones y los recaudos del presente expediente, se desprende de los mismos la existencia de una causa previa distinguida con el No. NP11-L-2011-001214 que se ventila por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual funge como parte actora el ciudadano CRUZ RAFAEL ROMERO, plenamente identificado en autos y la parte demandada recae en la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., plenamente identificada y en el expediente que cursa por ante este despacho, fungen como demandante el ciudadano CRUZ RAFAEL ROMERO y como parte accionada a Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., plenamente identificada

En adición a lo arriba expresado, comenta el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE que en cuanto al “…elemento subjetivo (eadem personae), es menester la identidad física y la del carácter, porque si en un primer juicio el actor actuó en representación de otro, habrá ciertamente, identidad física, pero no del carácter con que obra la parte formal. Dicha identidad no tiene nada que ver con la posición del sujeto en la relación procesal; valga decir, si es demandante o demandado, sino con su cualidad a la causa por la cual forma parte de la relación sustancial controvertida…” (Ricardo Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Págs. 65 a la 68) (cursivas y negrillas del Tribunal).”

Todo lo anterior nos permite expresar que en la presente causa existe Identidad de las partes con respecto a la causa distinguida con el No. NP11-L-2011-001214 que se ventila por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al igual que la condición con la que los mismos actúan es coincidente en la presente causa signada con el N° NP11-L-2011-1234. En consecuencia, al existir identidad de partes en ambas causas; a su vez existe la identidad en el carácter de las partes en la presente causa. Y así se decide.

En cuanto a la COSA u OBJETO, “(…) El objeto es el núcleo de la cosa, de la cosa que ha sido juzgada. No concierne al derecho sino al bien de la vida que se pretende como objeto de la pretensión: en una Acción Reivindicatoria, sería el inmueble medido y alinderado; en una Demanda de Cobro de Bolívares, será la suma (quantum) que se adeuda de una cosa fungible; en una Acción Merodeclarativa, sería el proferimiento con certeza oficial, que hace el órgano jurisdiccional…” (Ricardo Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Págs. 65 a la 68) (cursivas y negrillas del Tribunal).”

En el caso subjudice, se observa que en la causa distinguida con el No. NP11-L-2011-001214 que se ventila por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se solicita el pago por concepto de la INDEMNIZACION PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 30 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT).

En este mismo orden de ideas, observa esta sentenciadora que en el expediente que cursa por ante este despacho, por su parte se solicita el pago por concepto de DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En consecuencia, al no existir identidad del Objeto en ambas causas; a su vez no existe total cumplimiento de este requisito o elemento procesal de la Triple Identidad en la presente causa. Y así se decide.

Con respecto a la CAUSA o ACCIONES, este Tercer elemento, referido a la identidad de la Causa de Pedir (EADEM CAUSA PETENDI), concierne a la razón de la pretensión, o sea al fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. No depende de la calificación que haga el demandante sobre el título, sino de la que realmente le atañe.
En el caso bajo examen, observa esta sentenciadora que los hechos controvertidos en la causa distinguida con el No. NP11-L-2011-001214 que se ventila por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo constituye la supuesta existencia de una enfermedad ocupacional contraída por el demandante con ocasión del trabajo desempeñado para la accionada con el consecuente pago de la indemnización prevista en el numeral 3 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ascendente a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECEINTOS CUARENTA y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 180.747,54), en contraposición a lo discutido en el presente juicio se circunscribe a la demostración de la ocurrencia del Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante presuntamente sufridos por el demandante con ocasión del trabajo desempeñado para la accionada con el consecuente pago basado en la Responsabilidad Objetiva prevista en el articulo 1185 del Código Civil Venezolano, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 1.414.845,40).

De lo antes señalado, concluye esta Juzgadora, que tanto las acciones emprendidas en ambas causas; como las cuantías expresadas en las acciones ventiladas en ambos procesos tienen fines y propósitos disímiles; y en consecuencia no puede hablarse de identidad de causa Petendi o Acciones. Y así se decide.

En este sentido, podemos concluir sin lugar a dudas que la parte demandada en la presente causa al efectuar la solicitud de la declaratoria de la LITISPENDENCIA prevista en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, al no traer a los autos un cúmulo probatorio que confirmara fehacientemente la pretensión de la parte accionada, y por cuanto no se han configurado o verificado los supuestos o elementos de validez requeridos para que se configure la mencionada figura procesal de la LITISPENDENCIA, resulta forzoso declarar que legalmente no se ha configurado la misma y por tanto la improcedencia de tal solicitud. Y así se decide.

III
Ahora bien, por cuanto corresponde decidir a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas la presente causa y en base a las anteriores argumentaciones y a los fines de salvaguardar los principios de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49, 51 y 334, respectivamente, y con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional y una vez revisada exhaustivamente la mencionada SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS Y LA DECLARATORIA DE LITSIPENDENCIA propuesta por la Abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.612, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, en consecuencia se NIEGA POR IMPROCEDENTE dicha solicitud conforme a las argumentaciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales anteriormente señaladas. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 13 días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),


Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se registró en el Sistema Informático Juris 2000, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria (o),


Abg.