REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
202º y 153º

ASUNTO: NH12-X-2012-000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el asunto principal número NP11-O-2012-000026, correspondiente a la acción de amparo constitucional que incoara la ciudadana Arelys González, para que se cumpla la providencia administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del estado Monagas, este tribunal Superior observa:

En fecha 16 de agosto de 2012, recibe este Juzgado Superior el presente cuaderno separado, en el cual se constata que esa misma fecha, la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse para conocer del asunto número NP11-O-2012-000026, fundamentando su inhibición conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que conoció de la causa NP11-N-2010-000065, concerniente al recurso de nulidad de acto administrativo incoado por la Fundación regional del Niño Simón del estado Monagas, en contra de la Providencia Administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Arelys González.
Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

Considera quien decide, que la Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar estar incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada, encontrándose los hechos que motivan su inhibición, dentro de la norma invocada, es decir, en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. en Concordancia con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral, por lo tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición planteada debe prosperar, con la finalidad de garantizar la imparcialidad, la transparencia y la idoneidad, principios fundamentales para la conducción de un proceso justo, razonable, confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales y de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su ordinal 3ero., considerando quien juzga, que la inhibición propuesta por la mencionada Jueza debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados. Secretario,


Abg. Fernando Acuña



ASUNTO: NH12-X-2012-000066