REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000205
ASUNTO : NP01-D-2012-000205

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en En fecha 29/05/12, que riela al folio Tres (03) de las actuaciones, realizada por el Oficial Agregado (PDM) ELIEZER PALMA, titular de la cédula de identidad V-0.304.723, código 384, adscrito a la División de Patrullaje vehicular de la Policía Municipal de Maturín, donde plasman los hechos que originaron la detención del imputado supra identificado, a saber: “…siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, de día en curso encontrándose en labores de patrullaje en la avenida Raúl Leoni de esta ciudad, en compañía del funcionario Oficial Eulises Cárdenas, titular de la cédula identidad V-17.548.225, Credencial 95, a bordo de la Unidad radio patrullera signada con el número P-024, recibimos llamada radiofónica por parte del centralista de guardia del sistema integrado de emergencia Monagas (171) quien nos indicó que nos trasladáramos al sector agrícola Santa Inés con la finalidad de verificar un presunto hurto en el interior de la finca de nombre “Mi Fortuna” ubicada en la referida dirección, motivo por el cual y con la premura del caso nos trasladamos al lugar antes indicado. Una vez en la mencionada dirección fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó llamarse LAYA MEJÍAS HUGOBERTO, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como victima en la presente averiguación, quien nos manifesté que la comunidad del sector tenía retenidos a cuatro sujetos desconocidos quienes luego de violentar una ventana de sus residencia, habían penetrado para sustraer del interior de la misma dos maquinas asperjadotas de su propiedad, en ese momento logramos avistar a un conglomera de personas quienes retenían a cuatro ciudadanos, siendo los mismos entregados a la comisión policial, de igual forma nos fue entregado una maquina asperjadora marca KNAPSACK, color verde y una bomba a presión cilíndrica marca star, del mismo color, con sus respectivos accesorios, las cuales le habían sido incautadas a los sujetos retenidos, a quienes le manifestamos que serian puestos bajo resguardo policial, siendo aproximadamente las nueve horas con treinta minutos de la noche, para posteriormente imponerlos de los derechos que los asisten, consagrados en los artículos 49 de nuestra carta magna, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes…los detenidos quedaron plenamente identificados como… IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA...”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3°, 4° y 9° y concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del HUGOBERTO LAYA MEJIAS, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
 IDENTIDAD OMITIDA,
 FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: HUGOBERTO LAYAS MEJIAS
 DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” y “ f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y l prohibición expresa de acercarse a la victima.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria

ABG. DIANA TCHELEBI