REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000509
ASUNTO : NP01-S-2011-000509


Visto el oficio 16F15-3583-2012 de fecha 08 de Agosto 2012 emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, quien suscribe la Abogada LISBETH ROJAS, Fiscala Décima Quinta, quien expone: “…una vez verificado en la base de datos llevada por esta Vindicta Pública, se pudo constatar que en efecto cursa investigación signada con el Nº.- 16F15-0295-2011 (Nomenclatura de este Despacho Fiscal) iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se encuentran involucrados los datos filiatorios de los ciudadanos anteriormente suministrados víctima JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.090.538 y el presunto agresor el ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.922.732…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Verifica esta Operadora de Justicia que efectivamente cursa actualmente una investigación signada con el Nº.- 16F15-0295-2011 (Nomenclatura de este Despacho Fiscal) iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del presunto agresor; ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.922.732, en perjuicio de la ciudadana víctima JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.090.538, asimismo se verifica en el folio ciento cincuenta y seis (156) de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana Fiscala Décima Quinta de Ministerio Público hace constar que realiza las diligencias pertinentes a fin de determinar la existencia de elementos necesarios a los de tipificar los delitos al parecer perpetrados por el ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.922.732, ordenando librar la comunicación correspondiente a la Oficina de Registro Público, tal como se verifica en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de las actas procesales que conforman la presente causa. En tal sentido, entendiendo el principio de Buena Fe, en el que se basan las actuaciones del Ministerio Público, es dable afirmar que el Ministerio Público está ejecutando diligencias para identificar elementos que les permita inferir la presunta ejecución hechos que constituyan a la luz de la Ley la existencia de delitos en perjuicio de la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO, antes identificada. En tal sentido, considera procedente y ajustado a derecho esta Operadora de Justicia notificar a la ciudadana víctima JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO y al Ciudadano Abogado ELIEZER RUIZ BLANCO que actualmente el Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Quinta adelanta la investigación signada con la nomenclatura del Despacho Fiscal Nº.- 16F15-0295-2011 iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del presunto agresor; ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.922.732, ordenando librar la comunicación correspondiente a la Oficina de Registro Público, tal como se verifica en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de las actas procesales que conforman la presente causa. Y que este Juzgado dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantizará a la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO todos los derechos inherentes a su persona durante este proceso que se lleva en curso, atendiendo a los principios jurídicos para los cuales fueron creados los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, que en entre otros, es garantizar que las mujeres vivan libres de violencia y todos sus derechos sean reconocidos por el solo hecho de ser mujer, y así se decide.

ARTÍCULO 5: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, Judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Notificar a las ciudadana víctima JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO y al Ciudadano Abogado ELIEZER RUIZ BLANCO que actualmente el Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Quinta adelanta la investigación signada con la nomenclatura del Despacho Fiscal Nº.- 16F15-0295-2011 iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del presunto agresor; ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.922.732, ordenando librar la comunicación correspondiente a la Oficina de Registro Público, tal como se verifica en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de las actas procesales que conforman la presente causa. Y que este Juzgado dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, Judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. En consecuencia, garantizará a la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO todos los derechos inherentes a su persona durante este proceso que se lleva en curso, atendiendo a los Principios Jurídicos para los cuales fueron creados los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, que en entre otros, es garantizar que las mujeres vivan libres de violencia y todos sus derechos sean reconocidos por el solo hecho de ser mujer. En tal sentido, Notifíquese SEGUNDO: Se acuerda remitir todas las actuaciones que conforman el Asunto Principal signado alfanumérico NP01 -S- 2011- 000509. Regístrese, y diarìcese. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA