REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 
Maturín, 15 de Agosto de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2008-001881
 
ASUNTO 			: NP01-P-2008-001881
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO 
 
 
 
Visto el escrito presentado en fecha  04-02-2010, por la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren a los numerales 1,  2 y  6 del artículo 16 y  numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO MIJARES HERNÁNDEZ, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY CAROLINA MENDOZA SERRANO, por la presunta comisión del  hecho punible  tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en  su ARTICULO 41 AMENAZA, y ARTÍCULO 43  VIOLENCIA  SEXUAL: al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó,  o no puede atribuírsele al imputado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:
 
                                                                       H  E  C  H  O  S
 
Los hechos  resultan ser los expuestos por la vindicta publica, tal como consta de la denuncia dada en fecha 23-02-2008,  por la ciudadana  YUSMARY CAROLINA MENDOZA SERRANO, del tenor siguiente: “ … Comparezco  por ante éste despacho con la finalidad de denunciar a  un ciudadano de apellido    MIJARES,  de quien desconozco nombre, quien utilizando un cuchillo me amenazó bajo amenaza de muerte  y abusó sexualmente de mi persona…” 
 
 
Los hechos transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta   de fecha  23-02-2008, cursante al folio cuatro (04) donde se acordó el inicio de la correspondiente averiguación penal. 2.- Acta policial de fecha  23-02-2008, cursante al folio ocho   (08)  y su vuelto,  suscrita por los Funcionarios  Genaro Marcano  y Carlos Vásquez, adscrito al  Cuerpo  de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del  Estado Monagas, dejando constancia  de ser un sitio cerrado. 3.-Examen Ginecológico de fecha 25-02-08 practicado a la ciudadana   YUSMARY CAROLINA MENDOZA SERRANO, que arroja ausencia de  lesiones físicas externas activas ni residuales 
 
RAZONES   DE   DERECHO   EN  QUE  SE  FUNDA  LA  DECISIÓN
 
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende  que el descrito examen médico no  determina  daño de carácter  físico, psíquico  ni sexual como el empleo de la fuerza, ni violencia o  lesiones que clasificar,   ni  se  extrae tampoco de las versiones de  los  testigos no presénciales ni  referenciales MARIFER DEL CARMEN MAITA CORASPE,  HENRY RAFAEL SERRANO y  LUISA ANDREINA RIVERO,  que pudieran dar fe de la presunta ocurrencia, comisión, participación  o autoría de los hechos objetos de la investigación,  que  no se pudo probar  y que no  pueden en forma objetiva ser atribuible al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos  hasta la fecha actual, no habiendo ejecutado  las partes actos de procedimiento. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa,  la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal  que se hubiere impuesto, de conformidad   con lo establecido en el numeral  1º del artículo 318, numeral 8º del artículo 48 y artículo 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
D I S P O S I T I V A
 
Por  todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero  de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,  el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO MIJARES  HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° V 17.971.993, domiciliado en la calle seis, casa  S/N° del Sector Santa Inés, del Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY CAROLINA MENDOZA SERRANO, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19256534, por la presunta comisión del  hecho punible  tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su ARTICULO 41  AMENAZA  y  ARTICULO  43  VIOLENCIA SEXUAL  SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y  DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes  JOSE ALEJANDRO MIJARES  HERNANDEZ y YUSMARY CAROLINA MENDOZA SERRANO, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar  la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano JOSE ALEJANDRO MIJARES  HERNANDEZ,. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173  y  175  del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
 
JUEZA  PRIMERO   DE  CONTROL,  AUDIENCIA  Y  MEDIDA.
 
 
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO 
 
 
LA SECRETARIA JUDICIAL
 
ABGA. GRACIELA CIRCELLI 
 
 
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