REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal  del Estado Monagas  
 
Maturín, 27 de Agosto de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001843
 
ASUNTO 		: NP01-P-2009-001843
 
 
Visto el escrito consignado   el 23 de Agosto  2012,  por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del  Circuito Judicial Penal  del Estado Monagas  y  por ante este Juzgado en fecha 27-08-2012, por la ciudadana GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.111, residenciada en la VEREDA 14, CASA 4, LOS CORTIJOS, MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, asistida  por la ciudadana Abogada PAULINAHERNANDEZ GARDIEL, titular de la cédula de identidad Nº.- 7.881.537, quien en expone: “…el 12 de marzo de 2012 comparecí por ante este Despacho a la Segunda Audiencia Especial Fijada por este Despacho, para la Ejecución de la Segunda Audiencia Especial  fijada por  este Despacho en fecha 08 de Agosto del 2010, y ratificada por la Corte de Apelaciones en fecha 15 de Diciembre de 2011, audiencia esta que sale del contexto legal cuando se trata de la ejecución de una sentencia, ya que el mismo Tribunal señala como debe actuar el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, una vez que el imputado se haya dado por notificado y desacate la sentencia por el Tribunal de la Causa. En ningún momento dijo el Tribunal en la decisión del día 08 de Agosto 2011, que en caso que el imputado y su abogado  privado incurriera en desacato, el Tribunal de la causa volvería llamar a Audiencia alguna, motivo por el cual no entiendo cómo se fija una audiencia  el imputado y su abogado privado  a pesar de estar a derecho en el proceso, no se dan por enterado, no se presentan en la audiencia…Ahora bien por existir el principio de igualdad entre las partes es por lo que pido a este Tribunal me señale mediante un auto motivado como se ejecuta una sentencia de manera forzosa, cuando el imputado se negare a cumplir, porque a pesar de no tener ningún conocimiento del derecho el procedimiento aplicado en mi caso en cuanto a la fijación de esta Audiencia Especial, no concuerda con lo dicho por este Tribunal en la sentencia de 08 de agosto 2011- QUE SE EJECUTE DE MANERA FORZOSA ESTA DECISION, haciéndose respetar la JUSTICIA por mi agresor y su abogado privado, ya que han demostrado un incumplimiento y una burla a esta decisión y mi persona…”.
 
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
 
Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, esta Juzgadora   en aras de garantizar  una JUSTICIA REAL Y EFECTIVA, expedita, de conformidad con lo que estable el artículo 26 Constitucional…,  en la   cual se identifica como víctima la ciudadana  GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.111, residenciada en la VEREDA 14, CASA 4, LOS CORTIJOS, MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, se  verifica que en fecha 18 de mayo 2012,  se constituye  este Juzgado con la finalidad de celebrar la audiencia especial convocada para las 11:30 horas de la mañana,  constatándose efectivamente que el ciudadano investigado GEOVANNY DEL JESUS  RENDON no compareció, por cuanto no se encontró ninguna persona en el inmueble  donde se haría la  notificación, siendo imposible su ubicación; observando ésta Operadora de Justicia que consta resultas en el folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales, en la “tercera pieza”, que aparece inserta una ACTA POLICIAL  donde se hace constar  la  diligencia realizada por el ciudadano OFICIAL (PEM) QUENIN CEDEÑO credencial  Nº.- 2915, adscrito a la División de Investigaciones Penales, de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien expone:  “…obtenida la información  me comisioné en la Dirección aportada con la finalidad de ubicar, identificar e informar la orden emanada del referido Tribunal …una vez estando en la urbanización me entrevisté con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 3.956.390 de 58 años de edad  residencia en el inmueble en cuestión, ubicada en la calle H, Transversal, casa 6, de la Urbanización de Vista hermosa, vía la pica de Maturín Monagas…  quien manifestó que ella tiene mucho tiempo habitando esa residencia y la había obtenido con su pareja (El Solicitado) y ya tienen algún tiempo separados, de igual forma estaba en espera para definir la forma de pago ya que había dado una cuota de la misma…”.
 
 
 
Asimismo se verifica en el folio sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68) de la causa en la pieza antes referida que  en fecha 19 de marzo 2012 Oficial JOSE GOMEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín  quien expuso: “…luego de unas breves pesquisas y corriendo varias veces el lugar se pudo dar con la dirección antes mencionada, entrevistándome con la ciudadana MARIA RAMOS, la cual no quiso aportar más datos la misma, indicó que el ciudadano antes mencionado no residía en  el sector desconociendo su paradero…”.
 
Observándose que desde ese entonces hasta la presente fecha el ciudadano INVESTIGADO en el presente Asunto Penal, GEOVANNI DEL JESUS RENDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.624.585, residenciado PARARI, VIA LA PICA, FRENTE A LA GRANJA MORICHALITO, CASA Nº.- 22, MATURIN ESTADO MONAGAS, compartiendo asimismo   otro lugar de residencia  con la ciudadana víctima  de la presente causa, en URBANIZACION VISTA HERMOSA, VIA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS,  casa ubicada en la calle H, Transversal, casa 6,   no ha sido posible su ubicación a los efectos de notificarlo de la presente decisión,  aunado a ello se verifica que el inmueble de  donde fue sacada la ciudadana víctima GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.11, está siendo  ocupado por la ciudadana   MARIA RAMOS DE RENDON, de 58 años de edad, con residencia  en la Vía La Pica, Sector Parari, casa Nº.- 22, frente a la Granja Morichalito, teléfono 0291.6423043, quien es la cónyuge del ciudadano Investigado en la causa, GEOVANNI DEL JESUS RENDON, siendo  posible la verificación de este domicilio a través de una visita domiciliaria que realizara el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Penal del Estado Monagas, en la fecha 07 de Abril 2011, y lo hacen constar en el Oficio Nº.- E.I.V.C.M-000266 de fecha 13 de junio 2011,  tal como se evidencia en el desde el doscientos veinte (220) al doscientos veinticuatro (224) del Presente Asunto Penal, quedando demostrado que la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº.- 3. 956.390, ocupó  el inmueble ubicado   en la URBANIZACION VISTA HERMOSA, VIA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde   reside la ciudadana víctima ciudadana GAITANA MICELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777111,  y fue sacada con agresiones físicas y  amenazada con una navaja por el ciudadano investigado GEOVANNI DEL JESUS RENDON , tal como consta en los hechos que han dado lugar al presente Asunto Penal, a sabiendas que en  ese inmueble sería reintegrada    la ciudadana GAITANA MICELI TORRES, por orden de este Juzgado en consecuencia de las Medidas de Protección y seguridad que fueron decretas en fecha 17 de junio 2011, entendiendo esta Juzgadora que la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3. 956.390, ha venido IMPIDIENDO con la ocupación que mantiene en el inmueble en cuestión, y OBSTRUYENDO que se materialice una orden emanada de este Juzgado, trayendo como consecuencia que por decisión de la presente fecha se  NOTIFIQUE  de lo decidido por esta JUZGADORA,  en fecha 01 de febrero 2012,  respecto a  la orden de  RATIFICACION de las Medidas de Protección y seguridad dictadas en los siguientes términos: “…Este Juzgado RATIFICA las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 3º,4º,5º,6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que le fueron impuestas al ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON,  a favor de la ciudadana Víctima  GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES,  acordadas en fecha  17 de Junio 2011,   relativas  a la salida inmediata del agresor de la residencia en común de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, y de ser necesaria hacerlo, a través,  de la fuerza pública, debiendo informar a este Tribunal en un lapso de cinco (5) días sobre su nueva residencia; y la  del inmediato reintegro de  la Víctima a su domicilio;  la  prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, Asimismo y de conformidad con el ordinal 8º, acordar un APOSTAMIENTO POLICIAL, en el lugar donde la víctima será reinsertada al Hogar por quince (15) días, y luego de este lapso se reemplazará  por un recorrido policial constante en dicho domicilio el cual se acuerda por un lapso de tres (3) meses.   En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, deberá  realizarse con el auxilio de la Fuerza Pública, por lo cual este Juzgado resuelve  notificar de la presente decisión a la ciudadana ocupante MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON del inmueble donde será reintegrada la ciudadana víctima GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, para que cumpla voluntariamente  con la desocupación del inmueble,  Todo de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y Juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…,  en concordancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.. Ya que consta en autos: riela  al  folio doscientos uno (201) de la “primera pieza”, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que el domicilio conyugal del ciudadano investigado con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON   en fecha  13 de junio 2011,  es:  “Domiciliado vía la Pica , Sector Parari, Casa Nº.- 22, Frente a la Granja Morichalito, teléfono 0291/6423043 ”, y la vivienda ubicada en la urbanización “ Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, de donde fue sacada la ciudadana GAITANA MICELIS TORRES en fecha 06 de febrero 2009, no ha sido domicilio conyugal del ciudadano investigado GEOVANNIS DEL JESUS RENDON  con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, en consecuencia deberá desocupar el inmueble en cuestión,   por cuanto la  ciudadana GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES será reinsertada  en el domicilio de conformidad con el numeral 4º del cita artículo 87 de la mencionada ley Orgánica que rige la materia de violencia contra la mujer…y Así se decide.
 
 
Ahora bien es dable afirmar que la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3. 956.390, ha venido IMPIDIENDO con la ocupación que mantiene en el inmueble en cuestión, y OBSTRUYENDO que se materialice una orden emanada de este Juzgado, tal como se verifica en el folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales, en la “tercera pieza”, que aparece inserta una ACTA POLICIAL  donde se hace constar  la  diligencia realizada por el ciudadano OFICIAL (PEM) QUENIN CEDEÑO credencial  Nº.- 2915, adscrito a la División de Investigaciones Penales, de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien expone:  “…obtenida la información  me comisioné en la Dirección aportada con la finalidad de ubicar, identificar e informar la orden emanada del referido Tribunal …una vez estando en la urbanización me entrevisté con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 3.956.390 de 58 años de edad  residencia en el inmueble en cuestión, ubicada en la calle H, Transversal, casa 6, de la Urbanización de Vista hermosa, vía la pica de Maturín Monagas…  quien manifestó que ella tiene mucho tiempo habitando esa residencia y la había obtenido con su pareja (El Solicitado) y ya tienen algún tiempo separados, de igual forma estaba en espera para definir la forma de pago ya que había dado una cuota de la misma…”,  Por lo que se desprende de lo expuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON que  el ciudadano investigado GEOVANNIS DEL JESUS RENDON   no se encuentra habitando la residencia en cuestión, en tal sentido,  se hace necesario ordenar : Que la ciudadana GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V.11.777.11 sea reintegrada al domicilio: vivienda ubicada en la urbanización: Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, de donde fue sacada en fecha 06 de febrero 2009 por hechos que investiga la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Monagas de violencia en su contra, al parecer perpetrados por el ciudadano investigado GEOVANNIS DEL JESUS RENDON y obedecen al Presente Asunto Penal signado alfanumérico  NP01-P-2009-001843, por lo que se acuerda encomendar a la División de la Policía del Estado Monagas, al departamento de Violencia Contra la Mujer para que dentro de sus funciones como órgano de Seguridad proceda a realizar el procedimiento de reintegrarla, de conformidad con el numeral 4º, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,  al domicilio supra indicado, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, si fuere el caso, procediendo conforme a lo establecido en el numeral 3º del  citado artículo 87, tomando en consideración de auxiliarse con  la Fuerza Pública, si fuere el caso.  Asimismo  se ordena un apostamiento policial por el  lapso de quince (15) días al domicilio: vivienda ubicada en la urbanización: Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo que establece el numeral 8º Ejusdem de la Ley “In Comento”, en consecuencia;  se acuerda que el apostamiento sea realizado por funcionarios y/o funcionarias de la policía Socialista del Estado Monagas, debiendo ser suplido  por recorridos policiales,  por el lapso de tres (3) meses, solicitando así que se informe a este Juzgado el resultado de dicho apostamiento  cada quince (15) días, de igual forma del recorrido policial. Se acuerda Librar lo conducente a fin de que se cumpla  lo ordenado. Ahora bien,  en razón de lo expone la víctima: “…por lo que pido a este Tribunal me señale mediante un auto motivado como se ejecuta una sentencia de manera forzosa, cuando el imputado se negare a cumplir, porque a pesar de no tener ningún conocimiento del derecho el procedimiento aplicado en mi caso en cuanto a la fijación de esta Audiencia Especial, no concuerda con lo dicho por este Tribunal en la sentencia de 08 de agosto 2011…”.  Considera este Juzgado que  aun cuando  la víctima  se encuentra asistida por la Abogada peticionante debe accesar  a lo que dispone  el numeral 7º del artículo 4 de la citada Ley: Los Colegios de Abogados y Abogadas, de médicos y médicas, de psicólogos y psicólogas, de enfermeros y enfermeras de los distintos estados y distritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitos de asesorías especializada integral a las mujeres víctimas de violencia. No obstante  de conformidad con lo que establece el numeral 1º del artículo 87 ley que regula la materia: Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados de género para que reciban la respectiva orientación  y atención, En tal sentido, se ordena  referir a la víctima al Instituto Municipal de la ciudad de Maturín, al departamento de atención a las Mujeres víctimas de Violencia, para que reciba la debida orientación  y tratamiento,  si fuere el caso. Ya que no se trata aquí de una “sentencia forzosa”, porque  que la misma  obedece a  otra parte del Proceso Penal y por ende  quien la materializa son los Tribunales de Ejecución. Aunado a ello, es importante resaltar  que Los Jueces y Juezas  como operadores y operadoras de Justicia ejercen el control judicial sobre los procesos de investigaciones penales  los cuales se llevan acabo a través del titular de la acción penal como lo es el Ministerio Público, de conformidad con lo establece el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta consonancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres  a una vida  libre de  violencia, por lo que la intención del legislador fue a criterio de esta Juzgadora  que la fase preparatoria esté sometida a la supervisión del juez o jueza, siendo entonces,  que  al verificarse que  efectivamente  no se pudo reintegrar a la víctima  de conformidad con el numeral 4º de la Ley Especializada,  obteniéndose los resultados infructuosos,  en consecuencia ordenó este Juzgado la celebración de una Audiencia Especial para imponer  al ciudadano investigado GEOVANNIS DEL JESUS RENDON,   donde se actuó  con fundamento jurídico con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos  humanos  de las mujeres víctimas de violencia. y estricto apego a los principios y garantías que emanan de la Constitución y la Ley In Comento,  Siendo que  pretender cuestionar la acción del Tribunal se pudiera desprender de tal hecho un “atentado a la autonomía e independencia de  la Jueza”. 
 
A opinión de la que aquí Juzga toda vez que las actas procesales del presente Asunto penal fueron revisadas minuciosamente, se desprende  de las misma que el ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON desde en fecha 19 de diciembre 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, mediante boleta de notificación lo pone en conocimiento: que declaró sin lugar el recurso de apelación  interpuesto por su defensor privado  y confirmó la decisión recurrida emanada por este Juzgado, respecto a  la orden de  RATIFICACION de las Medidas de Protección y seguridad dictadas en los siguientes términos: “…Este Juzgado RATIFICA las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 3º,4º,5º,6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. En tal sentido,  es dable afirmar que el ciudadano está “distraído” en cumplir y dejar cumplir la orden emanada por este Tribunal,  y  verificándose que los resultados de la citación que se le han hecho hasta la presente fecha  han resultado infructuoso con paradero desconocido el citado, en aras de una Justicia expedita, idónea, a los fines de que se materialice lo que dispone  el numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta Operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho dejar  sin efecto el auto de  fecha 13 de febrero del año 2012, donde se acuerda fijar la celebración de  la Audiencia Especial, en consecuencia  el auto de fecha  11 de julio 2012,  donde se  fija  la celebración para el 17 de  octubre 2012,  a las 10:00 horas de la mañana. Que riela a los folios ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117)  de las actas procesales que conforman  la tercera pieza en la fase de investigación  del Presente Asunto Penal.
 
 Este  Juzgado  asimismo  considera remitir el presente Asunto Penal al Órgano de Investigación como lo es la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual ejerce la titularidad de la acción penal, y encontrándose esta causa en Fase de Investigación corresponde a esa Fiscalía Especializada realizar todas y cada una de las acciones destinadas   a ejercer la acción Penal, y  cabe destacar la importancia de instar a la víctima ciudadana  GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V.11.777.11  sobre el alcance  del Ministerio Público quien de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Ley  “ In Comento ”: El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias  útiles para el ejercicio de la acción penal, como aquellos que favorezcan al imputado o imputada, para que dirija todas sus peticiones en la fase de Investigación Penal, ante el órgano  que por Ley Corresponde como lo es el Ministerio Público, a los fines de que no se confunda que este Órgano Jurisdiccional está invadiendo   la competencia  Fiscal. Y así se decide. 
 
DECISIÓN
 
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena PRIMERA: Que la ciudadana GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V.11.777.11 sea reintegrada al domicilio: vivienda ubicada en la urbanización: Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, de donde fue sacada en fecha 06 de febrero 2009 por hechos que investiga la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Monagas de violencia en su contra, al parecer perpetrados por el ciudadano investigado GEOVANNIS DEL JESUS RENDON y obedecen al Presente Asunto Penal signado alfanumérico  NP01-P-2009-001843, por lo que se acuerda encomendar a la División de la Policía del Estado Monagas, al departamento de Violencia Contra la Mujer para que dentro de sus funciones como órgano de Seguridad proceda a realizar el procedimiento de reintegrarla, de conformidad con el numeral 4º, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,  al domicilio supra indicado, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, si fuere el caso, procediendo conforme a lo establecido en el numeral 3º del  citado artículo 87, tomando en consideración de auxiliarse con  la Fuerza Pública, si fuere el caso.  Asimismo  se ordena un apostamiento policial por el  lapso de quince (15) días al domicilio: vivienda ubicada en la urbanización: Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo que establece el numeral 8º Ejusdem de la Ley “In Comento”, en consecuencia;  se acuerda que el apostamiento sea realizado por funcionarios y/o funcionarias de la policía Socialista del Estado Monagas, debiendo ser suplido  por recorridos policiales,  por el lapso de tres (3) meses, solicitando así que se informe a este Juzgado el resultado de dicho apostamiento  cada quince (15) días, de igual forma del recorrido policial. Se acuerda Librar lo conducente a fin de que se cumpla  lo ordenado. SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el numeral 1º del artículo 87 ley que regula la materia: Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados de género para que reciban la respectiva orientación  y atención, En tal sentido, se ordena  referir a la víctima al Instituto Municipal de la ciudad de Maturín, al departamento de atención a las Mujeres víctimas de Violencia, para que reciba la debida orientación  y tratamiento,  si fuere el caso. TERCERO: remitir el presente Asunto Penal al Órgano de Investigación como lo es la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual ejerce la titularidad de la acción penal, y encontrándose esta causa en Fase de Investigación corresponde a esa Fiscalía Especializada realizar todas y cada una de las acciones destinadas   a ejercer la acción Penal, y  cabe destacar la importancia de instar a la víctima ciudadana  GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V.11.777.11  sobre el alcance  del Ministerio Público quien de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Ley  “ In Comento ”: El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias  útiles para el ejercicio de la acción penal, como aquellos que favorezcan al imputado o imputada, para que dirija todas sus peticiones en la fase de Investigación Penal, ante el órgano  que por Ley Corresponde como lo es el Ministerio Público, a los fines de que no se confunda que este Órgano Jurisdiccional está invadiendo   la competencia  Fiscal . Líbrense los oficios correspondientes, notifíquense a las partes y remítanse  el Presente Asunto Penal, y demás actuaciones a la Fiscalía Correspondiente. Cúmplase.-
 
 
 
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
 
 
LA  SECRETARIA JUDICIAL
 
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
 
 
 
 
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