REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas  la Circunscripción Judicial del estado Monagas
 
Maturín, 29 de Agosto de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-S-2012-001203
 
ASUNTO 			: NP01-S-2012-001203
 
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
 
Visto el escrito presentado en fecha 04-07-2012, por la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y  numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48, y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano NORMAN ALEJANDRO SEIJA, en perjuicio de la ciudadana KARLA IRENE SERRES VELIZ, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las consideraciones siguientes:
 
H E C H O S
 
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta publica,   tal como consta de la denuncia  cursante a los folios 01 y su vuelto, formulada  en fecha 31-08-2008, por la ciudadana  KARLA IRENE SERRES VELIZ,  del tenor siguiente: “ Yo  me he  presentado  por ante éste despacho policial con la finalidad de denuncia al ciudadano de  nombre ALEJANDRO SEIJA, …nosotros sostuvimos una relación de noviazgo que duró nueve (9) años,  y tenemos seis meses que terminamos dicha relación y lo denuncio debido a que el día de hoy aproximadamente a las 6 y 30 de la mañana me interceptó cuando yo venía saliendo de una discoteca “LAY ROY CAFÉ” y sin mediar palabras me sujetó fuertemente con sus manos por mi cuello pegándome contra la pared,  y me ofendió verbalmente amenazándome de muerte,, cabe destacar que no es la primera vez que este señor me agrede de esta manera”   
 
Los  hechos  transcritos  fueron  corroborados  con  los  siguientes  elementos: 
 
1.-  Acta  cursante al folio 03  de fecha  01-09 -2008,  donde se acordó el inicio de la correspondiente averiguación penal.
 
            RAZONES   DE   DERECHO  EN   QUE   SE  FUNDA  LA  DECISIÓN
 
Se apertura la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión del hecho punible  tipificado en la  Ley Orgánica Sobre el  Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  en su ARTÍCULO 39 VIOLENCIA  PSICOLÓGICA,  que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión  conforme al artículo 37 del Código Penal, encabezamiento del ARTÍCULO  41  AMENAZA, que prevé una pena de diez (10) meses a veintidós  (22) meses de prisión, equivalente a  treinta y dos  (32) meses de prisión, comportando  como término medio, dieciséis (16) meses de prisión  conforme al artículo 37 del Código Penal  y ARTICULO 42 VIOLENCIA  FÍSICA,  que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión,  comportando como término medio un (01) año de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal y desde el acontecimiento de los hechos hasta la actualidad no se han ejecutado actos de procedimiento, ni circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente el término de tres (03) años a que se contrae el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 y  primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.  Por tanto, es ajustado a derecho  decretar el sobreseimiento de la causa,  la extinción de la acción penal por prescripción que impiden proseguir la investigación en el hecho que nos ocupa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal  que se hubiere impuesto.
 
 
D I S P O S I T I V A
 
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero   de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al conforme al  primer aparte del numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano NORMAN ALEJANDRO SEIJA, no identificado, domiciliado entre la calle Rojas y Azcue del Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana KARLA IRENE SERRES VELIZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  V- 13.916.009, por la presunta comisión del hecho punible  tipificado en la   Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su ARTÍCULO 39 VIOLENCIA PSICOLÓGICA,  encabezamiento del ARTÍCULO 41  AMENAZA, y  ARTICULO 42  VIOLENCIA  FÍSICA,  por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. SEGUNDO:  La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y  DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes NORMAN ALEJANDRO SEIJA y KARLA IRENE SERRES VELIZ,  para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar  la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano NORMAN ALEJANDRO SEIJA. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175  del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
 
JUEZA  PRIMERA   DE CONTROL,  AUDIENCIA  Y  MEDIDAS.	
 
ABGA.  IVIS  JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO     
 
 
 
 
LA SECRETARIA JUDICIAL
 
 
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ 
 
 
 
 
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