REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas  
 
Maturín, 29 de Agosto de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-S-2012-001206
 
ASUNTO 			: NP01-S-2012-001206
 
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO 
 
 
Visto el escrito presentado en fecha 04-07-2012, por la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y  numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48, y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MARCOS ALEXANDER MORALES FIGUERA, en perjuicio de la ciudadana JANNELYS JOSEFINA  VARGAS GIL, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las consideraciones siguientes:
 
H E C H O S
 
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta publica,  tal como consta de la denuncia de fecha 29-08-2008 cursante al folios 01 y su vuelto,  formulada  por la ciudadana  JANNELYS JOSEFINA  VARGAS GIL, del tenor siguiente: “ Yo tengo un año separada de mi concubino  de nombre MARCOS ALEXANDER MORALES FIGUERA…cuando mi ex concubino va para la casa  a llevarle algo de comida a mis hijos y entonces el día sábado y domingo 23 y 24 de este mismo mes y año  mi  expareja fue para la casa y me obligó a la fuerza a tener relaciones sexuales con el, golpeándome con los puños…y también me ha agredido  verbalmente con palabras obscenas…” 
 
Los  hechos  transcritos  fueron  corroborados  con  los  siguientes  elementos: 
 
1.-  Acta  de fecha  01-09 -2008,  cursante al folio   cuatro (4),  donde se acordó el inicio de la correspondiente averiguación penal.
 
            RAZONES   DE   DERECHO  EN   QUE   SE  FUNDA  LA  DECISIÓN
 
La presente averiguación penal versa sobre la presunta comisión del hecho punible  tipificado en la  Ley Orgánica Sobre el  Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  en su ARTÍCULO 39 VIOLENCIA  PSICOLÓGICA, que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal, y ARTICULO 42 VIOLENCIA  FÍSICA,  que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión,  comportando como término medio un (01) año de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal y desde el acontecimiento de los hechos hasta la actualidad no se han ejecutado actos de procedimiento, ni circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente el término de tres (03) años a que se contrae el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 y  primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.  Por tanto, es ajustado a derecho  decretar el sobreseimiento de la causa,  la extinción de la acción penal por prescripción que impiden proseguir la investigación en el hecho que nos ocupa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal  que se hubiere impuesto.
 
D I S P O S I T I V A
 
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero   de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al conforme al  primer aparte del numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano MARCOS ALEXANDER MORALES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.939.775, de profesión obrero, domiciliado en la Avenida Bicentenario, frente de la Torre Cofel, al lado del edificio, en el Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana JANNELYS JOSEFINA  VARGAS GIL,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.279.996, por la presunta comisión del hecho punible  tipificado en la  Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su ARTÍCULO 39 VIOLENCIA PSICOLÓGICA,  y ARTICULO 42  VIOLENCIA  FÍSICA,  por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. SEGUNDO:  La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y  DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes MARCOS ALEXANDER MORALES FIGUERA y JANNELYS JOSEFINA VARGAS GIL,  para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar  la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano MARCOS ALEXANDER MORALES FIGUERA. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175  del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
 
 
JUEZA  PRIMERA   DE CONTROL,  AUDIENCIA  Y  MEDIDAS.
 
ABGA.  IVIS  JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO     
 
 
                                                                                     
 
LA  SECRETARIA JUDICIAL
 
 
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ 
 
 
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