REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001211
ASUNTO : NP01-S-2012-001211
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado en fecha 04-07-2012, por la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48, y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JORGE ZABALA, en perjuicio de la ciudadana FELIPA VARGAS, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta pública, tal como consta de la denuncia cursante al folio 01 y su vuelto, formulada en fecha 30-07-2008 por la ciudadana FELIPA VARGAS del tenor siguiente: “Comparezco por ante éste despacho Policial para denunciar a un ciudadano de nombre JORGE ZABALA , lo denuncio porque el día vienes 25-07-08, a eso de las 10 horas de la noche, cuando me presenté a mi residencia fue que mi esposo de nombre Arcángel Núñez, me manifestó que este ciudadano llegó a la casa a las 09.25de la mañana, preguntó por mi, yo no estaba presente y empezó a decir que yo le mandaba mensajes a su teléfono celular (mensajes groseros) y por eso el tenía problemas con su mujer, que le pedí 5000 Bs. fuertes para poner un negocio, quiero destacar que todo eso es falso, más él en una oportunidad hace como cuatro meses me dio la cola en su carro para mi casa y en el trayecto de desvío y cuando me percaté se detuvo frente a un hotel que queda por la Floresta y me dijo que quería hacerme el amor, yo me bajé del carro y tomé un taxi, desde allí no tuve mas trato con el hasta el viernes pasado que fue para mi casa.”
Los hechos transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Acta cursante al folio dos (2) de fecha 01-08-2008, donde se acordó el inicio de la correspondiente averiguación penal.
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Se apertura la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el ARTICULO 40, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, que prevé una pena de ocho meses a veinte meses de prisión, equivalente a veintiocho (28) meses de prisión, comportando como término medio catorce (14) meses de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal, y desde el acontecimiento de los hechos hasta la actualidad no se han ejecutado actos de procedimiento, ni circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente el término de tres (03) años a que se contrae el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal por prescripción que impiden proseguir la investigación en el hecho que nos ocupa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano JORGE ZABALA, venezolano, mayor de edad, laborando al parecer como mensajero en la Oficina de los Tribunales ubicada en el Edificio Sucre, lo que era LAGOVEN, del Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana FELIPA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.338.366, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su ARTICULO 40, ACOSO U HOSTIGAMIENTO,, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 DEL Código orgánico Procesal penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere dictado a las partes JOSE RAFAEL ZAPATA MOYA Y SORANDRY YASCARA MENDEZ para lo cual se ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA MOYA. Regístrese, Publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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