REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
 
Maturín, 3 de Agosto de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2011-008562
 
ASUNTO 			: NP01-P-2011-008562
 
 
 
Visto el escrito presentado en fecha 18-06-2011, por la Abogada  CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y  numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  artículos 11 y 24,  y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48, y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PEDRO ALEXIS  VALDERRAMA, en perjuicio de la ciudadana ANNERI JOSEFINA MAYO, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las consideraciones siguientes:
 
H E C H O S
 
Los hechos  resultan ser los expuestos por la vindicta publica, tal como consta de la denuncia dada en fecha 23-06-2001,  por la ciudadana  ANNERI JOSEFINA MAYO, del tenor siguiente: “ …  Yo estaba en mi  residencia y sostuve una discusión con mi  concubino de nombre PEDRO ALEXIS  VALDERRAMA, fue cuando el mismo me agredió con los puños  causándome  hematomas fuertes, visibles en la cara, ojo, nariz, presentando aporreo e inflamación en el tabique nasal…” Cursando Informe Médico Legal practicado 26-06-2001, por el Dr. Ramón A Urbaneja, a la ciudadana ANNERI  JOSEFINA MAYO,  arrojando lesiones  graves, con tiempo de curación de 30 días,  con tiempo de reposo  de 30 días.
 
RAZONES     DE  DERECHO  EN   QUE   SE  FUNDA  LA  DECISIÓN
 
Se aperturó la correspondiente averiguación penal,  por la presunta comisión del hecho punible  tipificado en la derogada  Ley sobre  la  Violencia  contra  la Mujer y la Familia, en  su ARTICULO 17  VIOLENCIA  FÍSICA, que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión,  comportando como término medio un (01) año de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal, y desde el acontecimiento de los hechos hasta la actualidad no se han ejecutado actos de procedimiento, ni circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente el término de tres (03) años a que se contrae el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 y  primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.  Por tanto, es ajustado a derecho  decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal por prescripción que impiden proseguir  la investigación en el hecho que nos ocupa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal  que se hubiere impuesto.
 
 
D I S P O S I T I V A
 
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al conforme al  primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal,  seguida al ciudadano PEDRO ALEXIS  VALDERRAMA ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  V-  no porta, domiciliado en el Sector 02, Calle 04, casa N° 19, Manzana 55,  del  Barrio el  Nazareth,  Municipio del Estado Monagas,  por  la presunta comisión del hecho punible  tipificado en  la derogada  Ley sobre  la  Violencia  contra  la   Mujer y la Familia,  aplicable rationae  temporis, en su ARTÍCULO  17  VIOLENCIA  FISICA, en perjuicio de la ciudadana ANNERI JOSEFINA MAYO, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.453.993.  SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.  TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes PEDRO ALEXIS  VALDERRAMA  y  ANNERI JOSEFINA MAYO,  para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar  la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano PEDRO ALEXIS  VALDERRAMA. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173  y  175  del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
 
Juez  Primero de  Control,  Audiencia  y  Medidas
 
 
ABG.   JESUS  EDUARDO  LUNA                       ABG. GRACIELA CIRCELLI   JIMÉNEZ                                                                                                                                        
 
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