REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001507
ASUNTO : NP01-S-2012-001507


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano OSMAD LEO GAMEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, a favor de la víctima, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/08/2012, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio cinco (05) de las actuaciones, suscrita por el funcionario Carlos Cabello, a la Coordinación Policial La Cruz de la Policía Socialista del Estado Monagas, quien dejó de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos, luego de haber recibido información por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que el ciudadano Osmad Leo Gamez le había tocado sus partes íntimas y le había dado un golpe en la espalda.
Al folio seis (06) cursa acta de entrevista rendida en fecha 13/08/2012, rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Lunes 18-08-2.012, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, para el momento que me encontraba en la Urbanización Antonio José de Sucre… me dirigí hacia la residencia de un ciudadano a quién conozco como OSMAD, con el fin de descansar en uno de los cuartos… luego para el momento de yo salir el señor antes mencionado se me acerco y me dijo que quería hacer el amor conmigo, que esa (Totona) iba hacer de el, yo le indique que no y me agarro con fuerza por mi mano derecha, yo le dije que me dejara tranquila y el procedió agarrarme mi (Totona) con una de sus manos, de igual forma me dio un golpe por la espalda…”.
Riela al folio siete (07) acta de entrevista rendida en fecha 13/08/2012, por la ciudadana MIRLA RAQUEL FLORES MOSQUEDA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Lunes 13/08/2.012, siendo aproximadamente las cinco con quince minutos de la tarde, para el momento que me encontraba en la Urbanización Antonio José de Sucre… cuando (IDENTIDAD OMITIDA) nos indicó que iba a descansar un rato a la casa de un señor de nombre OSMAD, luego de eso (IDENTIDAD OMITIDA)regreso llorando diciendo que el mencionado ciudadano la había agarrado por una de sus manos y le había dicho que quería hacer el amor con ella, de igual forma que la había golpeado en la espalda…”.
Al folio ocho (08) cursa acta de entrevista rendida en fecha 13/08/2012, por la ciudadana YEHSIRE JUHANNELY GUEVARA NÚÑEZ, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Lunes 13/08/2.012, como a las cinco de la tarde, que yo me encontraba en la entrada principal Urbanización Antonio José de Sucre… cuando llego una adolescente que yo conozco de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), llorando y nos informó que el ciudadano OSMAD GAMEZ, le había tocado sus partes intimas de adelante, y que le había dado un golpe en la espalda…”.

Al folio once (11) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto, dejando constancia que la misma no presentó lesiones activas ni residuales.
Cursa al folio quince (15) Inspección técnica N° 4472, practicada por los funcionarios Keivys Tenías y Ciro Orta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Urbanización Antonio José de Sucre, transversal B, Sector Parare, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO…”. Determinándose la existencia características del sitio donde presuntamente se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente causa.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio seis (06) de las actuaciones en relación a que el día lunes 18-08-2.012, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, para el momento que se encontraba en la Urbanización Antonio José de Sucre se dirigió hacia la residencia de un ciudadano a quien conoce como OSMAD y éste se le acercó y le dijo que quería hacer el amor con ella, ella le indicó que no y ésta la agarró con fuerza por su mano derecha y procedió a agarrarle su genital, situación que fue corroborada por la ciudadana Mirla Raquel Flores Mosqueda, quien rindió entrevista ante el Órgano de Investigación Penal, cursante al folio siete (07) manifestando que el día de lunes 13/08/2.012, siendo aproximadamente las cinco con quince minutos de la tarde, se encontraba en la Urbanización Antonio José de Sucre cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le indicó que iba a descansar un rato a la casa de un señor de nombre OSMAD, luego de eso la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) regresó llorando diciendo que el mencionado ciudadano la había agarrado por una de sus manos y le había dicho que quería hacer el amor con ella, siendo conteste con la entrevista rendida por la ciudadana Yehsire Juhannely Guevara Núñez, cursante al folio ocho (08), quien manifestó que el día lunes 13/08/2.012, como a las cinco de la tarde, se encontraba en la entrada principal Urbanización Antonio José de Sucre cuando llegó la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), llorando informándole a ella y a la ciudadana Mirla Mosqueda que el ciudadano OSMAD GAMEZ, le había tocado sus partes intimas y que le había dado un golpe en la espalda. Aunado a que también surgen como elementos de convicción, la Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio quince (15), a través de la cual se determina el sitio del suceso, así como el examen médico forense cursante al folio once (11), practicado por el Médico legalista, donde dejó constancia que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no presentó lesiones ni activas ni residuales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano OSMAD LEO GAMEZ, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 61 años de edad, por haber nacido en fecha 26/08/1950, titular de la cédula de identidad N° V-4.723.954, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: tercer año de educación básica, hijo de Maria Gamez (f) y de Pablo Álvarez (f), Residenciado en: Urbanización Antonio José de Sucre, vía parare, transversal B, Casa N° 12, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414/3917118 (propio) 0291/5116668, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA