REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001539
ASUNTO : NP01-S-2012-001539


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ENSO RAFAEL TRUJILLO BASTARDO como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la referida Ley Orgánica, asimismo, en relación a las imputaciones efectuadas conforme a lo previsto en la Jurisprudencia N° 1381, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en perjuicio de la ciudadana YDANIA ELENA FLORES, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5, 6, 8 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal 3° de la referida norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 22/08/2012, según se evidencia del Acta de denuncia común inserta al folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana YDANIA ELENA FLORES, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre ENSO ARAFAEL TRUJILLO BASTARDO… por haberme agarrado con sus manos por los brazos causándome hematomas, asimismo me empujo, de igual forma me agredió verbalmente con palabras obscenas y me amenazo que si a él lo meten preso me iba a matar…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo como presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente causa.
Asimismo, cursa al folio tres (03) Inspección Técnica N° 4647, practicada por los funcionarios José Córdova y Darwin Ramírez, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Carrera 08, casa N° 45, sector Pueblo Nuevo del Silencia de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio nueve (09) y su vuelto, cursa Acta Policial en la cual el Oficial Luís Laverde, funcionario adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ENSO RAFAEL TRUJILLO BASTARDO momentos en que se encontraban realizando diligencias de investigación, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YDANIA ELENA FLORES, de que éste presuntamente la había agredido físicamente y la había amenazado.
Al folio doce (12) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana YDANIA ELENA FLORES, calificándolas como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la referida Ley Orgánica, en perjuicio de la ciudadana YDANIA ELENA FLORES, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por la YDANIA ELENA FLORES, y recogido en el acta de denuncia cursantes al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que en fecha martes 21/08/2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, su esposo de nombre ENSO ARAFAEL TRUJILLO BASTARDO la agarró con sus manos por los brazos causándome hematomas, asimismo la empujó, la agredió verbalmente con palabras obscenas y la amenazó diciéndole que si a él lo detenían la iba a matar, lesiones que fueron determinadas por el médico legalista en el informe cursante al folio doce (12) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié dejó constancia que la ciudadana Ydania Flores presentó hematoma en cara anterior tercio medio del antebrazo izquierdo, corroborándose lo manifestado por la víctima de autos quien señaló haber sido agredida en esta zona anatómica; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio ocho (08).
Asimismo, en atención al contenido en la Jurisprudencia N° 1381 del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de carácter vinculante le fue imputado al ENSO RAFAEL TRUJILLO BASTARDO, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en perjuicio de la ciudadana YDANIA ELENA FLORES, según investigación signada con la nomenclatura alfanumérica 16F15-1092-2012, observándose los siguientes elementos de convicción:
Denuncia interpuesta por la ciudadana YDANIA FLORES, en fecha 17/05/2012, quien entre otras cosas expuso: “Yo vengo a este Despacho a colocar una denuncia en contra del ciudadano de nombre ENSO RAFAEL TRUJILLO BASTARDO, quien es mi esposo porque el mismo se ha dado la tarea de agredirme verbalmente, me ha dicho que me va a cortar el cuello, no me deja dormir hablándome toda la noche, diciéndome que soy una puta, eres una maldita, te tienes que ir de la casa, un día agarro la correa para pegarme pero no me dio, me injuria, me dice que tengo otro marido en la calle, tu sabes que te tienes que ir tu de aquí tu y yo no podemos vivir en el mismo techo, no me voy a quedar tranquilo hasta que no te de un insulto en la calle, me dice que para el no ahí abogado, no ahí policía, no ahí juez, no ahí fiscal que se lo mamen, que a el no le importa nada, denúnciame donde tu quieras, vive sacándome, vive sacándome de la casa, que me vaya de la casa, que me voy a ir con lo puesto, que me va a sacar de la casa…”.
Por lo que a criterio de esta Juzgadora hasta este momento procesal se encuentran configurado los delito imputado por el Ministerio Público, toda vez que, si bien es cierto, hasta este momento procesal, en relación a esta investigación no consta en las actuaciones algún otro medio de convicción, no es menos cierto que por la especialidad de esta materia, puede concluir esta Juzgadora que los hechos denunciados por la víctima pueden traer consigo alguna alteración desde el punto de vista psicológico, y que además se siente amenazada, lo cual a criterio de quien decide, en el caso que nos ocupa, y al haber dos denuncias por parte de la ciudadana Ydania Flores en los mismos términos, es suficiente para presumir la existencia de los delitos endilgados por la Vindicta Pública.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana YDANIA ELENA FLORES al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y reciban la atención y orientación necesaria. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a retirar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano ENSO RAFAEL TRUJILLO BASTARDO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ENSO RAFAEL TRUJILLO BASTARDO, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, de 43 años de edad, por haber nacido en fecha 14/04/1969, titular de la cédula de identidad N° V-10.830.262, de estado civil casado, de profesión u oficio Auxiliar de Oficina; hijo de Mercede de Trujillo (v) y de Pedro Trujillo (v) domiciliado en: Pueblo Nuevo del Silencio, calle 10 con carrera 08, casa N° 45, a doscientos metros después del auto lavado, Sector el Silencio, Parroquia las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0416/8860356 (propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la acumulación de las presentes actuaciones y las investigaciones signadas con las nomenclaturas alfanuméricas 16F15-02016-2012 y 16F15-1092-2012. CUARTO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la referida Ley Orgánica, en perjuicio de la ciudadana YDANIA ELENA FLORES, en lo que respecta a la investigación signada con el alfanumérico 16F15-02016-2012 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en perjuicio de la ciudadana YDANIA ELENA FLORES, en relación a la investigación N° 16F15-1092-2012, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana YDANIA ELENA FLORES al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y reciban la atención y orientación necesaria. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a retirar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano ENSO RAFAEL TRUJILLO BASTARDO para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA