REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003069
ASUNTO : NP01-P-2010-003069

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ FIGUERA VALDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORANGEL MARINA MARCHAN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARMANDO JOSÉ FIGUERA VALDEZ, venezolano, de 41 años de edad, estado civil casado, hijo de Josefina De Figuera (V) y Francisco Figuera (V), de profesión u oficio Construcción, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 19/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.006.603, domiciliado en Final de la Avenida Bolívar, ramal 7, frente a Construrama, apartamento 5, Punta de Mata Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/04/2010, denunciados por la ciudadana SORANGEL MARINA MARCHAN de la manera siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre ARMANDO JOSE FIGUERA VARDEZ, quien constantemente me insulta verbalmente, diciéndome palabras obscenas, cada vez que toma bebidas alcohólicas se pone muy agresivo, y me amenaza con agredirme físicamente, siendo la última vez el día de ayer noche”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SORANGEL MARINA MARCHAN, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de Investigación Penal inserta al folio tres (03), en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 3.- Inspección técnica N° 104 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio cuatro (04).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ FIGUERA VALDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORANGEL MARINA MARCHAN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ FIGUERA VALDEZ, venezolano, de 41 años de edad, estado civil casado, hijo de Josefina De Figuera (V) y Francisco Figuera (V), de profesión u oficio Construcción, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 19/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.006.603, domiciliado en Final de la Avenida Bolívar, ramal 7, frente a Construrama, apartamento 5, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORANGEL MARINA MARCHAN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Sorangel Marina Marchan. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA