REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001952
ASUNTO : NP01-P-2010-001952


Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado ARQUÍMEDES LEONARDO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA GRANADILLO, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de una de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en su oportunidad Procesal, y que fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial, en fecha 22/03/2011 se dictaron las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada treinta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo.
2) Abstenerse de proferir nuevamente en contra de la víctima de cualquier tipo agresión.
3) Someterse a tratamiento médico psicológico por ante el Hospital “Luís Manuel Beauperthuy”, a fin de recibir orientación psicológica, por lo que se ordena librar oficio a dicho centro hospitalario informando lo aquí decidido.
Ahora bien, en relación a la obligación de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial se pudo verificar, a través de los funcionarios adscritos a dicho departamento, que el ciudadano ARQUÍMEDES LEONARDO ESPINOZA, cumplió con el régimen impuesto. Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la Adolescente CARMEN CECILIA GRANADILLO, el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “bueno sinceramente hasta los momentos no ha actuado de manera violento, eso es lo que yo puedo decir por que el no ido mas a la casa solo cuando va a ver a los niños, es todo”.

DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En atención a esto, y vista la solicitud de la Defensa, así como la opinión favorable tanto de la víctima como de la representante del Ministerio Público, las cuales están de acuerdo en que se le extienda el lapso del régimen de prueba al acusado, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de la contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano ARQUÍMEDES LEONARDO ESPINOZA, nacido en Caripe Estado Monagas, de 46 años de edad, estado civil soltero, hijo de Enma Espinoza (V) y de Félix Alfaro (v), de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.448.287, Teléfono: 0426/6978957 (propio), domiciliado en: El Potrero de Teresén, casa S/N, detrás de la Escuelita, Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente CARMEN CECILIA GRANADILLO. De conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de la contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA