REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006476
ASUNTO : NP01-P-2010-006476

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para la confirmación de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5 y 6 y del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación de las previstas en los numerales 7 y 8 de la precitada norma, y por su parte la defensa solicitó la subsistencia de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su debida oportunidad, así como el acompañamiento de la víctima por funcionarios de algún organismo policial, a los fines de retirar sus efectos personales de la residencia común, observándose al respecto:
Establece el parágrafo primero del artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: “Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita, no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen medico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia”.
Ahora bien, celebrada como ha sido la audiencia especial prevista en la señalada norma, se le cedió la palabra a la representación fiscal, quien señaló lo siguiente: “esta representante del ministerio publico quiere dejar asentado en la presente acta que encontrándome el dia de hoy en la sala de victimas de este Tribunal pude observar a la ciudadana ANA KARINA GARCIA MEDINA quién se encontraba citada como victima a una audiencia especial convocada por este Tribunal donde al ser abordada la misma le informó a esta representante fiscal que seguía siendo objeto de agresiones fisicas, verbales y amenazas por parte del ciudadano Alberto Rafael Camacho, así mismo me acoto que vino dirigida hacia este Tribunal por que el ciudadano le informó que tenia que acudir y señalar que el mismo no la había vuelto ni realizado ningún acto de agresión en su contra y así mismo me informo que el ciudadano le había manifestado que de ir detenido la iba a matar ahora bien como es de notar por todas las partes que nos encontramos presentes en sala donde hemos observado el estado de nervio y de temor que presenta la referida victima y observando esta representante fiscal que el motivo que dio origen a la realización de la presente audiencia fue en virtud del escrito que fuera consignado por la ciudadana victima ante este Tribunal donde la misma señala textualmente que el ciudadano Alberto Rafael Camacho la a seguido amenazando, la agarro por los cabellos y le dio una patada, una cachetada, la insultó llamándola monstruo y de igual forma la misma indica que le manifestó que si lo denunciaba la iba a matar, señalando otra serie de situaciones en el referido escrito de circunstancias de agresiones que han persistido así mismo la misma señala “tengo miedo que me mate asi mismo pido que no se entere que vine y consigne este escrito, por que me puede matar, a cada rato me dice que si hablo me mata” así mismo es de notar que aun cuando la ciudadana victima manifiesta no declarar por su mismo estado de nervios y angustias en que se encuentra, observa la vindicta publica que estamos en presencia de una violación fragrante de las medidas de protección y seguridad que le fueran decretadas al ciudadano Alberto Rafael Camacho en Audiencia Preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso y como quiera que el Ministerio Publico y en este caso esta representante fiscal con competencia en materia para la defensa de la Mujer debe velar y proteger a las mujeres victimas de violencia y mas aun en estos casos donde las victimas por temor pudieren alegar en realidad la situaciones las cuales afrontan hechos que son propios y comunes en este tipo de casos por todo lo anteriormente manifestado solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la LEY se confirmen las medidas de protección que anteriormente le fueran decretadas al ciudadano y se dicten las establecidas en los numerales 7 y 8 del referido articulo 87 toda vez a que a criterio de esta representación fiscal las considera necesarias y pertinentes en virtud de la necesidad y urgencia y del riesgo por el cual pudiera estar incursa la victima en su condición física y emocional, aunado a ello esta representante de igual forma solicita a este digno tribunal que la ciudadana victima sea acompañada por funcionarios de cualquier órgano policial hacia la residencia de la medre del ciudadano acusado, lugar éste donde actualmente convive con el mismo todo ello a los fines de que la misma pueda retirar sus pertenencias personales, esta solicitud nace por petición de la misma victima, ello con el objeto de garantizar y promover el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia que es el objeto que persigue la Ley, es todo”.
Del mismo modo, intervino la víctima, ciudadana ANA KARINA GARCIA URBINA, quien expuso lo siguiente: “yo no voy a declarar, lo siento el es el papa de mis hijos y yo lo quiero, lo siento, es todo”.
Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al acusado de autos, ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMACHO, quien manifestó lo siguiente: “primero que todo me encomiendo a dios y se que no dije esas cosas a ella, ahora es que me veo y ella sabe muy bien que es así, ella sabe muy bien que eso no es así y si es así como ella dice y si tengo que pagar prisión bueno voy, no tengo mas nada que decir, es todo”.
Por último intervino la Defensa Pública, representado por el Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público Primero Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer (S), quien manifestó lo siguiente: “en el caso que nos ocupa nos encontramos ante la presencia de dichos, de manifestaciones, incluso de manera escrita donde se relatan unos hechos de violencia cometidos por mi representado, esa denuncia que no ha pasado por ningún proceso de investigación y que la defensa la cataloga como una presunción en cuanto a que la victima dice la verdad o no, tal manifestación tiene que venir acompañada necesariamente de elementos de convicción, la defensa ratifica lo manifestado en sala por mi representado en cuanto a su inocencia de estos hechos de violencia y solicita al digno Tribunal de conformidad con el articulo 88 la subsistencias de las medidas de protección y seguridad hacia la victima solo en relación a lo establecido en los numerales 5 y 6 de articulo 87 de la ley que rige la materia y que no se agrave la situación jurídica actual de mi representado así mismo esta defensa se muestra favorable a la solicitud que hiciera la representante del ministerio publico solo y en cuanto al acompañamiento de la presunta victima hasta su residencia y que se le brinde cualquier otra medida de protección y seguridad que a bien tenga este digno tribunal sin afectar la libertad de mi representado, finalmente solicito copias simples de la presente audiencia de verificación de medidas de Protección y seguridad, es todo”.
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes intervinientes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que la audiencia celebrada fue fijada por este Tribunal, en virtud de escrito consignado en fecha 12/07/2011 por la ciudadana ANA KARINA GARCÍA URBINA, en el cual señala lo siguiente: “Yo, ANA KARINA GARCIA URBINA…victima en la causa NPO1-P-2010-006476, a los efectos de informar que el ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMACHO, me ha seguido amenazando, el día viernes ocho de julio del año dos mil once me amenazo de muerte, me agarro por los cabellos, me dio una patada, me dio una cachetada, me insulto de monstruo, me dijo que si lo denunciaba me iba a matar. Se me ponen preso en cuanto salga te mato y luego me mato yo. El día domingo volvió y me amenazo, me insulto…ya no soporto esta situación, ah, dice que si lo llaman va a negar todo… Solicito ciudadana juez que me ayuden a que ese hombre no se me acerque, tengo mucho miedo por mi y por mis hijos, tengo miedo de que me mate, así mismo pido que no se entere que vine y consigne este escrito, porque me puede matar. A cada rato me dice que si hablo me mata…”.
Por lo que, en atención a lo antes trascrito, y vista la actitud tomada en sala por la ciudadana ANA KARINA GARCÍA URBINA, víctima en el presente asunto, quien se mostró en estado de conmoción, pudo esta Juzgadora observar que la misma se muestra emocionalmente inestable y atemorizada, por cuanto ha manifestado, a través de escrito consignado en actas, y según lo manifestado por la representación Fiscal, haber recibido amenazas de muerte por parte del ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMACHO, a pesar de haberse negado la misma a intervenir una vez se le cedió el derecho de palabra; por lo que este Tribunal, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a lo previsto en los artículos 88 y 91 ejusdem, estima procedente y ajustado a derecho confirmar las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas por este Tribunal en fecha 26/05/2011, en virtud de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso e impuesto el régimen de prueba correspondiente al ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMACHO, es decir , las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Asimismo, se decretan las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 1 y 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica que regula la materia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana ANA KARINA GARCIA URBINA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de recibir la atención y orientación necesaria. 8.-) Apostamiento policial por el lapso de seis (06) meses en domicilio de la víctima, ubicado en la siguiente dirección: CALLE 1, BARRIO MORICHAL, CASA N° 16-1, A DOCE CASAS DEL COMERCIAL MORICHAL, AVENIDA LIBERTADOR, MATURÍN ESTADO MONAGAS, con la finalidad de garantizar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Monagas, a los fines de que designe a una Comisión que cumpla con la medida impuesta. Se acuerda oficiar a la Policía del Estado Monagas, a los fines de que designe a una comisión que acompañe a la ciudadana Víctima, desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal hasta la siguiente dirección: VÍA PRINCIPAL EL SUR, SECTOR SANTA INÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, A DOS CUADRAS DE LA HERRERÍA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, a los fines de retirar sus efectos personales y conducirla hasta la CALLE 1, BARRIO MORICHAL, CASA N° 16-1, A DOCE CASAS DEL COMERCIAL MORICHAL, AVENIDA LIBERTADOR, MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde permanecerá a partir de la presente fecha. Del mismo modo, se acuerda la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMACHO, para lo cual deberá acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de tomar la cita correspondiente.
De otro lado, se desestima la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto no existe, hasta este momento procesal, elementos que permitan a esta Juzgadora comprobar la existencia de un riesgo físico para la víctima de autos, toda vez que con su presencia en sala sólo se pudo constatar su afectación emocional, estimando quien aquí decide que las medias de protección y seguridad confirmadas y decretadas, así como las diligencias solicitadas a la Policía del Estado, resultan suficientes para garantizar la integridad de la ciudadana ANA KARINA GARCÍA URBINA.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se confirmar las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la víctima de autos, ciudadana ANA KARINA GARCÍA URBINA, previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 1 y 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica que regula la materia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana ANA KARINA GARCÍA URBINA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de recibir la atención y orientación necesaria. 8.-) Apostamiento policial por el lapso de seis (06) meses en domicilio de la víctima, ubicado en la siguiente dirección: CALLE 1, BARRIO MORICHAL, CASA N° 16-1, A DOCE CASAS DEL COMERCIAL MORICHAL, AVENIDA LIBERTADOR, MATURÍN ESTADO MONAGAS, con la finalidad de garantizar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Policía del Estado Monagas, a los fines de que designe a una comisión que acompañe a la ciudadana Víctima, desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal hasta la siguiente dirección: VÍA PRINCIPAL EL SUR, SECTOR SANTA INÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, A DOS CUADRAS DE LA HERRERÍA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, a los fines de retirar sus efectos personales y conducirla hasta la CALLE 1, BARRIO MORICHAL, CASA N° 16-1, A DOCE CASAS DEL COMERCIAL MORICHAL, AVENIDA LIBERTADOR, MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde permanecerá a partir de la presente fecha. CUARTO: Se acuerda la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMACHO, para lo cual deberá acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de tomar la cita correspondiente. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública. Líbrese oficio a la Policial del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Diarícese y Publíquese. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA